¿Cómo se denomina el procedimiento para que un menor de edad pueda viajar con uno de sus padres, o un representante o solo? Tiene por nombre: “Autorización Judicial de viaje”, empezamos cuando el padre o la madre que éste en Venezuela de la mano de un abogado realice lo que conocemos como: “Permiso de Viaje” o “Autorización Judicial para Viajar”, cuya competencia le corresponde a los Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado en donde resida el menor junto a su padre, madre o representante legal.
En gestiones_veit, le explicamos a nuestros lectores los pasos a seguir para que el menor pueda viajar al exterior con uno de sus padres, o un representante o solo:
– Introducir un escrito jurídico ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Estado el progenitor plenamente identificado representado por su abogado de confianza introduce un escrito denominado: Autorización judicial para viaje al exterior de su hijo, el cual deberá identificarlo plenamente, anexando una copia simple de: Partida de nacimiento, cédulas de identidad del grupo familiar, pasaporte vigente, boletos de viaje, de ida y de vuelta con el detalle del vuelo, aerolínea, fecha de salida y fecha de regreso, manuscrito de autorización de viaje a cargo del progenitor que residen en el exterior con indicación de sus datos personales, dirección, correo electrónico, número de teléfono con WhatsApp, y los datos del menor con aerolínea y boleto, deberá tomarse dos fotos: Una foto mostrando su manuscrito, y otra foto con su cédula de identidad, todo de conformidad con el artículo 392 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Los funcionarios receptores asignan un número de entrada para ser dirigido al Tribunal Distribuidor que esté de guardia. – Desde el mismo momento de la solicitud se cuentan de tres a cinco días hábiles a los fines de conocer el resultado del tribunal que conocerá la causa y le será asignado un número de expediente donde se archivará la solicitud, recaudos, sentencia y demás resultas. – El tribunal asignado llamará a la madre o padre solicitante a los fines de realizar una verificación de los datos introducidos. El tribunal podrá llamar al padre para validar los datos de la autorización judicial del niño en preguntas relativas al viaje, y luego de éste procedimiento, el Juez dará su veredicto y posteriormente emitirá el auto.– Esperar cinco días después del punto anterior para buscar en el Archivo Central de Circuito de Protección a los fines de solicitar el expediente, para sacar tres copias simples de la sentencia a los fines de consignarla en la oficina de la URDD a los fines de pedir la certificación de las mismas. En caso que al quinto día no se conozca acerca del expediente, se deberá solicitar por la Oficina de Atención al Público (OAP) a los fines de verificar cualquier inconveniente y conocer del porqué no estuvo en su momento.
Sugerencia especial 1: Se les recomienda a los padres, o representante legal que solicite tres sentencias certificadas, porque es muy probable que en inmigración venezolana realicen la solicitud de la sentencia original y usted tenga que entregarla, inmigración venezolana, podrá realizar llamadas al padre o madre que recibirá al niño para verificar los datos que aparecen en la autorización judicial y pasen a retener el original de la sentencia.
Sugerencia especial 2: Si usted como madre o padre posee una sentencia de patria potestad unilateral, lleve consigo una copia y su original, así como también: Acta de matrimonio, divorcio, acta de nacimiento de su hijo, cédulas del grupo familiar, pasaportes, tarjeta de vacunación, téngalos en copias dentro de una carpeta, y RIF. Los documentos de identidad deberán estar vigentes.
Sugerencia especial 3: El manuscrito que deberá hacer el progenitor que va a recibir al niño deberá indicar sus datos, domicilio y la autorización plena para que el hijo viaje con detalle de aerolínea fecha de salida y de llegada.
Sugerencia especial 4: Si el menor va solo, puede indicarle a la aerolínea que el/ella sea acompañado por un miembro de la tripulación (tutor) a los fines que el niño se sienta acompañado y disminuya su índice de ansiedad. Esto incrementaría el costo de los boletos, queda en su decisión optar por esta sugerencia.
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