Preguntas y respuestas de los Poderes

La etimología de la palabra “Poder” proviene del latin “potere”, que significa “poder”. Para las ciencias sociales, el poder es la capacidad de un individuo para influir en el comportamiento de otras personas. El término “autoridad” se usa a menudo para designar al poder cuando es percibido como legítimo. Ahora en el ámbito jurídico, un poder es un documento mediante el cual una persona le otorga a otra la capacidad de actuar en nombre suyo. ¿Quién puede otorgar un poder? Toda persona natural o jurídica que necesite ser representada en algún acto. Por ejemplo, ante la necesidad de formalizar un negocio (compra-venta, locación, hipoteca o sociedad, entre otros), cobrar o realizar trámites en bancos o instituciones, contestar una demanda, cobrar un arriendo por el propietario, o llevar a cabo una sucesión. ¿Cómo se llama el que otorga un Poder? Poderdante. ¿Cómo se llama el que recibe un Poder? Apoderado. ¿Cómo debe ser el poder y dónde lo puedo insertar? Todos los poderes deben ser por escrito y estar autenticados, es decir, ser firmados por ante la Oficina Pública de una Notaria o un Consulado con facultad para su otorgamiento, o en un Registro Inmobiliario si es un bien inmueble.

¿Qué documentos me solicita el notario para otorgar un poder? Si el Poderdante es persona natural es su cédula de identidad vigente, Registro de Información Fiscal (RIF) vigente, número telefónico y correo electrónico. Ahora, si se trata de Personas jurídicas, estatutos constitutivos, con sus actas de asambleas, cédulas del accionista o directivo facultado para el otorgamiento del Poder, cédula de identidad vigente, Rif vigente, número telefónico y correo electrónico.  Para ambos casos, los datos de la o las personas apoderadas, son: Cédula de identidad y Registro de Información Fiscal vigentes. También deberá mostrar los documentos que en el Poder son mencionados para los cuales el Notario deberá dar fiel cumplimiento de su lectura y existencia.

¿Cuáles son los tipos de poder? Los poderes pueden ser Especiales para uno o más actos, o Generales, pueden ser trasladados en sus facultades si así lo establece la escritura del poder. ¿Cuándo pierde vigencia el poder? Pueden ser revocados por la sola voluntad de la persona que lo otorga (Poderdante), cuando el otorgante padece una incapacidad posterior al otorgamiento del poder, y también cuando muere quien lo dio o la persona apoderada.

¿Cuáles es el tipo de poder con mayor rango o jerarquía? El Poder General, porque se otorga para varias gestiones, incluso puede otorgarse para que lo represente simultáneamente en asuntos privados, administrativos y judiciales. Este tipo de poder, es muy común cuando el otorgante, por ejemplo, no está en el país o por problemas de salud le es difícil movilizarse, por lo que deja un poder amplio a otra persona, para que lo represente en toda clase de asuntos; por las características del mismo, la persona que lo otorga debe saber y tener mucha confianza a quien le da sus facultades.  ¿Cuáles es el tipo de poder que necesito para vender mi inmueble? El Poder General de Administración y Disposición, acá el Poderdante deberá describir el inmueble el cual es propietario y desea vender, en función a lo indicado en el documento de propiedad, tener la ficha catastral actualizada y también deberá insertarlo en el Registro Inmobiliario al cual pertenece el inmueble in comento.  Para finalizar. ¿Usted necesita un Poder? En Gestiones_veit, contamos con todo para realizar el documento, escribanos ya, y le brindaremos la asesoría acertada que usted merece.

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