La Defunción (II)

Por: Dra. María Alejandra Quintero.

Continuamos con la segunda parte de la serie de escritos referidos a la Defunción. Como lo prometido es deuda, hablaremos acerca del Certificado de Defunción o Forma EV-14.

¿De qué trata la Forma EV-14? Según la Ley Orgánica de Registro Civil en su Artículo 128, es el instrumento indispensable para efectuar la declaración y promover su inscripción en el Registro Civil.

Es el documento médico legal de uso estadístico por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), el Instituto Nacional de Estadística (INE), y el Consejo Nacional Electoral, en el cual se recolecta información sanitaria, sociodemográfica, de principales causas de muertes ocurridas en el territorio nacional y datos de identificación de la persona. Esta  información sirve de insumo para realizar los indicadores de mortalidad, con la finalidad de desarrollar políticas de vigilancia y control de enfermedades de interés en salud pública y la actualización del Registro Electoral.

¿Quién es el facultado para firmar el Certificado de Defunción o Forma EV-14?

Son 3 los especialistas convocados para esta firma y dependiendo del sitio donde ocurra el fallecimiento:

Si la muerte es natural y en el hogar: Médicos del Sistema Barrio Adentro o CDI. En este caso, los familiares del difunto deben averiguar dependiendo de la dirección de habitación a qué parroquia le corresponde ser asistido por el CDI y que allí este un Médico General Integral   que avale la muerte con base en informe médicos realizados, historial del médico tratante, entrevistas con familiares cuidadores del enfermo, y la inspección ocular del cuerpo yacente.

Si la muerte cuya causa sea intempestiva o impronta, o sea por  homicidio, suicidio, asfixia, caídas de altura, accidentes de tránsito. Debe ser suscrita por un Médico Forense  o Patólogo del CiCPC. Cuyo traslado lo efectúa  el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses  del CiCPC, quienes son los encargados legalmente de levantar el cadáver en el sitio del fallecimiento hasta la morgue del CiCPC más cercano.

Si la muerte es natural y en centros hospitalarios como ambulatorios, hospitales, clínicas o sanatorios. El médico    tratante, o el médico de guardia de mayor alta jerarquía o el médico forense del nosocomio.


Estimados lectores, no pierdan la lectura de la tercera parte, porque trataremos todo acerca del protocolo para las personas fallecidas por Covid-19.

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