Ley de Memoria Democrática o Ley de Nietos: Una manera de obtener la ciudadanía española

Por: Dra. María A. Quintero

Esta es la segunda vez que el Reino de España, pone dentro de sus dispositivos legales, una vía para adquirir la ciudadanía española, en esta ocasión, haremos un breve paneo sobre ésta interesante ley, cuya vigencia para aspirar a adquirir la ciudadanía española con estos presupuestos de ésta novísima ley son dos (2) años. Por lo tanto, tienes un lapso de hasta dos años a partir del día 21/10/2022 para introducir la solicitud ante Registros Españoles (si vives en España) o en la Oficina del Consulado General de tu país donde residas.

Base Legal:

-La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre), con puesta en vigencia o ejecútese el 21/10/2022, establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española; para los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978; y para los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, y

-La Instrucción de 25 octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática que dispone 4 anexos que están a la disposición de todos los Registros Civiles de la Circunscripción el Reino de España y fuera de él a través de toda la Red Consular a Nivel Mundial.

Supuestos:

I. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española (Anexo I).

II. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 (Anexo II).

III. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) (Anexo III).

IV. Los hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, que hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil Español, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil Español por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida (Anexo IV).


Fuente:

https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/26/pdfs/BOE-A-2022-17470.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/20/pdfs/BOE-A-2022-17099.pdf

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