Ley de Memoria Democrática o Ley de Nietos

Dra María A. Quintero

El 5 de octubre del año en curso, el Senado aprobó definitivamente la famosa Ley de Memoria Democrática mejor conocida como Ley de Nietos. En los próximos días el texto será publicado en el Boletín Oficial Español (BOE).

Leitmotiv

La principal responsabilidad del Estado Español radica en el desarrollo de políticas de Memoria democrática, que consiste en fomentar su vertiente reparadora, inclusiva y plural, algunos déficits y cuestiones pendientes en las medidas adoptadas por el Gobierno español frente a las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la Guerra de España y la dictadura franquista.

La Ley de Nietos, plantea una reparación del daño causado a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Así, entre sus diferentes disposiciones, la ley se dirige amparar con la nacionalidad española a hijos y nietos de estas víctimas que, por el momento, solo serán los exiliados por razones políticas e ideológicas, aunque desde el gobierno ya se están llevando a cabo negociaciones que finalmente permitan incluir a más casos de descendientes de españoles.

Aspectos Interesantes atenientes a la adquisición de nacionalidad:

– Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, sin la renuncia a su nacionalidad anterior. (Art.34)
– Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, renunciarán a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. (Disposición adicional octava).

Del punto dos hay tres casos que pueden solicitar la nacionalidad española y son:

Si se ha nacido fuera de España y se cuenta con un padre, madre, abuelo o abuela originariamente español, que hayan estado exilados y perdido o renunciado a la nacionalidad española por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación e identidad sexual.

Si se ha nacido en el exterior de una mujer española que hubiese perdido su nacionalidad por casarse con extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Si se es hijo o hija mayor de edad de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción con la Ley de Memoria Histórica de 2007.

Aún queda por determinar qué documentos se pedirán para probar las razones que llevaron a emigrar, pero sí parece que habrá que probar que se adquirió la nacionalidad del país de acogida (para probar la pérdida de la nacionalidad española) o aportar prueba de haber renunciado a la misma con los correspondientes documentos que sirven para ello.

Cuáles son los documentos principales solicitados para la nacionalidad española:

– Acta de nacimiento del solicitante que sea copia del libro de nacimientos legalizada y apostillada
– Acta de nacimiento del padre, madre, abuela o abuela español.


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