La Defunción Parte IV: Repatriación de Cenizas o Restos Mortales

Por: Dra. María Alejandra Quintero.

Uno de los momentos más duros de la vida es cuando un ser querido fallece, sentimos un enorme vacío por su separación física, los recuerdos nos invaden y con ellos la gran incertidumbre por las diligencias que se desprenden a partir de su muerte. En ese momento, es muy útil contar con las pautas a seguir para la consecución de esas diligencias necesarias y pertinentes de corte legal.

En nuestra firma hemos preparado la orientación al respecto, y hoy, traemos para ustedes la repatriación de su ser querido en caso que su muerte haya ocurrido en Venezuela y usted desee que sus restos estén en Italia. Hay dos tipos de repatriación: De Restos Mortales y de Cenizas.

Repatriación de restos mortales

Para la repatriación de los restos mortales, el solicitante deberá presentar, ante el Consulado General de Italia, la siguiente documentación:

– Acta de defunción simple, sin apostilla ni traducción;

– Copia del acta de defunción, tamaño carta, con cada hoja impresa por una sola cara;

– Certificado sanitario (epidemiológico) emitido por las autoridades locales, debidamente legalizado, apostillado y traducido;

– Certificado de embalsamamiento, debidamente legalizado, apostillado y traducido;

– Certificado de embalaje (emitido por la funeraria), debidamente legalizado, apostillado y traducido;

– Pasaporte italiano del difunto (o cédula de identidad en casos de ciudadanos extranjeros);

– Carta firmada por el solicitante, dirigida al Consulado en la cual se indique la dirección del cementerio en Italia (previo pago del cementerio y su permiso con la ubicación de la fosa);

– Informaciones del vuelo: ruta exacta, aeropuerto italiano de destino, horarios, dirección y teléfonos de familiares receptores.

Repatriación de cenizas

Para la repatriación de las cenizas, el solicitante deberá presentar, ante el Consulado General de Italia, la siguiente documentación:

– Acta de defunción simple, sin apostilla ni traducción;

– Copia del acta de defunción, tamaño carta, con cada hoja impresa por una sola cara;

– Certificado de cremación debidamente legalizado, apostillado y traducido;

– Certificado de embalaje (emitido por la funeraria), debidamente legalizado, apostillado y traducido;

– Pasaporte italiano del difunto (o cédula de identidad en casos de ciudadanos extranjeros);

– Carta firmada por el solicitante, dirigida al Consulado en la cual se encuentre la dirección del cementerio en Italia;

– Informaciones del vuelo: ruta exacta, aeropuerto italiano de destino, horarios, dirección y teléfonos de familiares receptores.

Para poder tramitar las repatriaciones, las funerarias deberán estar autorizadas por el solicitante.

Sólo después de la autorización del Comune, el Consulado General de Italia al interesado para las oportunas verificaciones y para la emisión del pasaporte del difunto.

Se recuerda que la repatriación está subordinada a la autorización del Comune.

 Fuente: https://conscaracas.esteri.it/consolato_caracas/es/i_servizi/per_i_cittadini/stato-civile

A continuación, se enumera los pasos más básicos del proceso de repatriación de restos mortales o cenizas:

– Acta de defunción simple, sin apostilla ni traducción y su respectiva copia

– La funeraria expedirá los siguientes documentos: Certificados de embalaje/embalsamamiento/cremación/factura de exequias (según el caso), epidemiológicos, una vez en mano deberá legalizar, apostillar y traducir al italiano

– Comunicaciones con la Comune y familiares receptores de los restos mortales del difunto

– Comunicaciones con la Sede Consular Italiana a los fines de solicitar permisos respectivos que van desde el pasaporte del difunto, verificaciones y autorización de la Comune.

– Pagos de aranceles consulares, impuestos especiales salida en aduanas, impuestos en Comune, y preparativos especiales de exequias.


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