De la importancia de la certificación del literal del Acta de nacimiento para la obtención de la ciudadania española

Por: Dra. Jackeline Pirone

El revuelo que ha traído la  Ley de Memoria Democrática o Ley de Nietos, ha sido grande, y su duración muy corta: Solo Dos (2) años desde  21/10/2022 hasta el 21/10/2024, (pudieran prorrogarla), para introducir la solicitud de adquisición de la Ciudadanía Española ante Registros Españoles (si vives en España) o en las Oficinas de los Consulados Generales de España del país donde residas. La Ley 20/2022, (BOE de 20 de octubre),  establece, en su disposición adicional octava, que dentro del listado de los documentos obligatorios, el que tiene una preponderancia mayor, y  determinante es el  denominado: “CERTIFICADO DEL LITERAL DEL ACTA DE NACIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CIUDADANIA ESPAÑOLA”, el cual es emitido por el Registro Civil, y certifica el “nacer” (verbo que puede referirse a surgir del vientre o matriz). Se puede definir el Literal de nacimiento al documento que registra cuando nace una persona. En dicho documento, expedido por el Estado, constan diversos datos filiatorios vinculados al individuo que acaba de nacer.

Importancia del acta de nacimiento

Este documento es fundamental para la generación de otros documentos vitales como lo es el Documento Nacional de Identidad (DNI), prerrequisito para celebrar matrimonio o uniones estables de hecho, obtener el pasaporte, realizar inscripciones en institutos educativos a cualquier nivel, actas de defunción, y pare de contar. 

El acta de nacimiento deja asentado el origen de un individuo. Por lo tanto, se puede determinar quiénes son sus padres, edad de ellos, oficio, y lugar de habitación, a qué hora y día nació el niño o niña (con indicación de género), nombre de pila o primer nombre, firmas de su progenitores, testigos, registrador y secretario con sellos de la oficina del Registro en cuestión. A partir de esa acta, a la persona se le otorgará un documento de identidad, que lo (precisamente) identifica como ciudadano.

El acta de nacimiento, contiene datos básicos de la persona nacida: Nombres completos (nombre/s y apellido/s), fecha de nacimiento –para lo cual se toma la fecha que figura en el certificado expedido por el centro médico, peso y talla al momento de nacer-, lugar donde ha nacido, nombre del padre y/o de la madre, firma de su padre y madre, sellos y firma del/la responsable de la oficina de Registro Civil.

El acta de nacimiento le otorga la identidad a la persona, porque no sólo se dejan constancias de su nombre y origen, sino que, a partir de ella, se le otorga a la persona un documento de identidad, que lo identifica como ciudadano y como sujeto de derechos, de deberes, todo está dispuesto en el artículo 26 del Registro Civil Español: “Las certificaciones se extenderán sin dejar espacio para transcripciones marginales. Los asientos marginales se transcribirán a continuación del texto, antes de la fecha y firma”. Y el artículo 27: “En las certificaciones constarán: 1. El Registro, con indicación en los Municipales, del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado. 2. Las menciones de identidad del inscrito que aparezcan en la inscripción principal. 3. La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente. 4. Las demás circunstancias exigidas. 5. La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina”.

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Fuente: 

https://www.refworld.org/pdfid/3dbe5dd77.pdf


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