REFORMA A LA LEY DE REGISTROS Y NOTARIAS, DIC-2021

Por: Dra. María Alejandra Quintero.

La ley de Registros y Notarías fue reformada el día 16 de diciembre 2021 con puesta en vigencia ese mismo día, y se dio a conocer el 04/01/2022, la polémica gaceta oficial extraordinaria N°6.668, vino a modificar de una manera contundente los siguientes tópicos: Habilitación, tasas por prestación de servicio, procesamiento, tasas en materia no contenciosa mercantil, tasas en materia no contenciosa civil, mercantil y contenciosa administrativa, tasas por actuaciones fuera del registro, y traslados.

¿Cuál es la causa de la polémica? El Uso de Petro (PTR) como unidad de cuenta para la determinación en el cálculo de las tasas a pagar en notarias y registros.

El petro (símbolo: ₽; abreviatura: PTR)​ es un token venezolano basado en la tecnología de la cadena de bloques y, según leyes aprobadas por el gobierno de Nicolás Maduro en ese sentido, respaldado por las reservas de varios recursos naturales de Venezuela como petróleo, oro, diamantes y gas.

¿Cómo conozco el valor del Petro? A través de la página: https://www.petro.gob.ve/es/. A la fecha está en bs 262,48

¿Cuáles trámites de mayor uso se incrementaron con esta medida? Legalizaciones, apostillas, autorizaciones de viaje, constitución de compañías, poderes, copias certificadas, constitución de hipotecas y liberación, compra y venta de bienes inmuebles y muebles, capitulaciones familiares, inserción de sentencias de divorcio, rectificación de partidas, registro de títulos académicos, títulos supletorios, sellado de libros, entre los más comunes.

Antes el valor de cálculo estaba con base en la Unidad Tributaria, valor legalmente establecido en el Código Orgánico Tributario, con éste cambio se cambia la brújula de manera arbitraria haciendo que el marco legal tributario económico quede ilusorio, sólo circunscrito ciertas actuaciones del Seniat, pues, las multas son con base a la divisa extranjera de mayor valor que es el euro.

Antes el valor de un Poder estaba en Bs.0,10   Ahora va a ser: Bs 550.76, lo que significa un aumento desmedido 550660%

Hacemos un llamado a la reflexión a la no utilización de un estudio social económico razonable que debió de prevalecer antes de poner en firme las regulaciones que tengan carácter oneroso y que cambian el ritmo normal de las actividades. No es igual pagar una tasa actual a adaptar el bolsillo a las nuevas que de cierta manera realizan un paro técnico en la estadística que ellas conllevan. Mermando significativamente su natural consecución, afectando a todos en ese sistema: Interesados, abogados y hasta los mismos notarios y registradores. Hasta ahora en la ley tenemos los montos máximos, solo falta la providencia administrativa que precise el valor exacto, a la fecha de realización de éste artículo aún no estaba publicada.

Todos los marcos regulatorios deben estar en consonancia con el crecimiento económico de los países. Por ello, exhortamos al gremio de abogados y a la comunidad en general a pronunciarse ante semejante y desproporcionado dispositivo legal.

Para obtener la gaceta te compartimos éste enlace de manera digitalizada:

https://www.saren.gob.ve/wp-content/uploads/2020/02/Ley-Registro-y-Notariado-2014.pdf


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