Acerca del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF)

Por: Dra. María Quintero.

Este impuesto se ejecuta cuando se concurren estos factores:

1. Usted es un Contribuyente Especial (determinado por oficio por el SENIAT) aca se encuentran las grandes cadenas de supermercados, farmacias, bodegones y otras entidades de trabajo que han recibido esa calificación por parte de la Administración Tributaria Nacional (SENIAT)
2. El pago recibido del cliente es en Divisa
3. Se ejecuta únicamente en el momento del cobro.
4. También debe darse cumplimiento con la adquisición de máquinas fiscales autorizadas por el Seniat (impresoras Fiscales cajas registradoras fiscales, con dispositivo de captura y transmisión según la providencia administrativa del SENIAT Nro. SNAT/2018/0141. Cuyo costo de instalación y valor esta casi en los mil dólares americanos.

Características de este impuesto:

*-Es un impuesto de naturaleza indirecta, porque su cálculo es sobre el valor de los bienes y servicios, que se tarifa después del Impuesto al Valor Agregado, por lo que se puede decir que es una sobre tarifa o un impuesto de un impuesto.

*-Al contribuyente (empresa perceptora) se le hace pesado su cumplimiento, primero porque debe tener una máquina fiscal con un dispositivo de transmisión según cumplimiento de lo dispuesto en la norma     relativa a las máquinas fiscales , luego que lo retenga al cliente deberá reportarlo de manera quincenal pero en bolívares. Lo que genera un diferencial cambiario, con su natural efecto financiero y económico.

En cuando a la Declaración y Pago Quincenal del IGTF, es importante recordar y resaltar lo siguiente:

1.- La Declaración y Pago del IGTF de los Sujetos Pasivos Especiales Responsables por ser Agentes de Percepción, deberán realizarse por el Portal del Seniat de manera Quincenal, todo según lo establecido en el Articulo 16 numeral 2 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras publicada en la Gaceta Oficial N° 6.687 Extraordinario del 25 de febrero de 2022, y en concordancia con lo establecido en el Calendario de Contribuyentes Especiales en su artículo 1 Literal a, publicado en la Gaceta Oficial 42.273 del 09 de diciembre de 2021 mediante Providencia SNAT/2021/000069.

2.- De igual manera, en aquellos periodos fiscales, en los cuales no existan operaciones, los Sujetos Pasivos Especiales Responsables por ser Agentes de Percepción, deberán Declarar de Manera Informativa y obtener el Certificado de dicha Declaración por el portal del Seniat, todo esto según lo publicado en el Instructivo de Usuario del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) TRI.GR.002 de abril 2022 publicado en la Página del Seniat, y donde se puede observar dentro de ese instructivo en su página 8 la siguiente redacción:

Instructivo TRI.GR.002 de abril 2022 Pagina 8: “Una vez que sea registrada la declaración de forma definitiva, y tenga monto a pagar, se generará el respectivo compromiso de pago (Forma 99021) asociado al N° de la declaración registrada. En caso de no tener monto a pagar, se generará el Certificado Electrónico”.

3.- Esta Declaración y Pago Quincenal, deberá realizarse en la Planilla Forma 99021, la cual está dividida en dos secciones, en la primera sección, se deberán incluir las operaciones realizadas como Sujetos Pasivos del IGTF en Bolívares con la Alícuota del 2% según los siete (7) tipos de pagos que allí se establecen (Efectivo, Especies, Notas de Crédito, Compensación, Novación, Condonación y Cesión), y en la segunda sección, deberán incluirse todas aquellas operaciones como Sujetos Pasivos Responsables por ser Agentes de Percepción en moneda distinta al Bolívar y al Petro con la Alícuota del 3% según los tres (3) tipos de pagos que allí se establecen (Efectivo en Moneda Extranjera, Criptomonedas y Criptoactivos).

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (@seniat_oficial) publicó en fecha reciente un instructivo para dar a conocer a todos los usuarios y agentes tributarios los pasos para el pago de los impuestos a las grandes transacciones financieras (IGTF), que está dentro del mismo rango de sistemas que el Impuesto a los Grandes Patrimonios.

En el documento publicado en la página web del ente recaudador explica cómo a través del portal del Seniat las empresas pueden realizar la declaración del IGTF de acuerdo con lo establecido en la Gaceta N° 6.687 Extraordinaria, de fecha 25 de febrero de 2022, en la que se fija la alícuota de 2 % para las transacciones realizadas en bolívares y en 3 % para las transacciones efectuadas en moneda extranjera, criptomonedas o criptoactivos.

Minuto de reflexión: El dar cumplimiento a los principios tributarios es fundamental, uno de ellos es Principio de Capacidad Contributiva, consiste en que aquel que más tiene, mayor debe ser su aporte en impuestos. Con estas nuevas leyes impositivas se está desnaturalizando dicho principio para sustituirlo por exceso de normas tributarias que la principal consecuencia es el incumplimiento por imposibilidad de hacerlo posible, en latín seria Nadie esta obligado hacer lo imposible: “Ad Imposibilia Nemo Tenetum.”


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