¿Nicolás puede convocar a una Constituyente?

 

Este es el tema que está en boga. Ya el Presidente venía asomando la idea y la formalizó el pasado lunes primero de mayo con la suscripción del Decreto Nº 2.830. De ahí en adelante se dio pié a una polémica entre bandos políticamente encontrados, con lo cual cada extremo sacó a relucir su artillería de jurisconsultos que lo defienden o impugnan, y el eje central de la polémica es la interpretación del artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La pugna responde a que si el Presidente de la República de turno (hoy en día Nicolás Maduro), puede tener la iniciativa de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente sin necesidad de que se convoque a un referéndum que apruebe o no dicha convocatoria. Al respecto, mis consideraciones tienden a inclinarse por la posibilidad de que el Presidente si está facultado para hacerlo. Quienes no apoyan esta idea se inclinan por denunciar una sensible violación al contenido del artículo 347 de la misma norma constitucional, según la cual esa facultad sólo le está reservada a la ciudadanía venezolana, que a su vez representa el tan mentado y no menos existente “poder constituyente originario”.

Muchos catedráticos del Derecho que reprueban el Decreto Nº 2.380, hacen un esfuerzo en trasladar lo sucedido con la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 y, con todo respeto, eso un error. Ir al fondo del por qué se llegó al Referendum Consultivo del 24 de abril de 1999 amerita una revisión de los antecedentes constitucionales, legislativos y jurisprudenciales vigentes para ese momento, cuya conclusión –por llana y simple que parezca- es que las normas vigentes para esa época no preveían la figura de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) ni de cuál era su tratamiento. Este vacío fue complementado por el constituyente de 1999, al incorporar la figura antes inexistente y un somero desarrollo.

Distinto es el panorama actual, ya que el producto de la ANC del 99 si tiene previsiones de rango constitucional que prevén la figura y escasamente la desarrolla; he aquí el problema. Es necesario decir que luego de 18 años de vigencia de la última Constitución nunca se legisló al respecto y tal vacío legal es el que permite las dudas que se enfrentan. Puede ser que ese vacío legislativo se le pueda reprochar a quienes ocuparon la Asamblea Nacional, o puede ser a nadie le interesó desarrollar el tema.

Bien podría entonces, incitarse (hasta de oficio) a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como intérprete último de la Constitución, para que emane una sentencia que interprete lo que no se ha desarrollado legislativamente. Esto nuevamente colocaría al TSJ a “legislar” con los consabidos peligros.

En todo caso, con una Constitución que casi alcanza la mayoría de edad y sin el desarrollo legislativo debido del tema que nos ocupa, cabe entonces sostener –por lo menos de mi parte- que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, o la Asamblea Nacional con el voto de sus 2/3 de los diputados, o los Concejos Municipales en cabildos y con el voto de sus 2/3 de concejales, o el 15% de los electores inscritos en el registro electoral, si pueden convocar a una ANC.

Esta situación es un vestigio de la tan repudiada democracia representativa (en el caso del Presidente, la Asamblea Nacional y de los Consejos Municipales) y pisotea la flamante bandera que el gobierno actual ha enarbolado de la democracia participativa y protagónica, ya que la misma Constitución del 99 le atribuye a esos tres actores del poder público la representatividad de los electores que los eligieron y les faculta para tomar la iniciativa de un proceso constituyente.

A pesar de la observación anterior sobre la democracia representativa, es de destacar que todos los que poseen la legitimiatio ad causa para convocar una ANC según el comentado artículo 348 son funcionarios electos por medio del voto popular, por lo que comportan representación del poder constituyente originario que refiere el artículo 347.

Poseer la iniciativa para convocar a una ANC es una clara facultad que le otorga el artículo 348 de la Constitución. Tener la iniciativa es contar con la posibilidad de iniciar algo y los españoles (la RAE) indican que es la potestad de iniciar un procedimiento cuando se refieren a la “iniciativa normativa o legislativa”.

Insistir en lo contrario es negar la ocurrencia de un cambio del Estado y sus ámbitos en el marco de la Carta Política aprobada luego de la ANC de 1999. Bajo ningún aspecto se vulnera el poder constituyente originario que posee el pueblo, ya que –por lo menos- debe ser consultado en dos oportunidades por medio del voto: la primera para elegir a los constituyentes (nuevamente resalta la democracia representativa) y luego para aprobar o improbar el proyecto de Constitución que se produzca como resultado del trabajo de la nueva ANC.

Por lo tanto, considero que el problema que se presenta no es de legalidad en el acto de la iniciativa constituyente emanado del Presidente de la República. El problema es de carácter político esencialmente, ya que los motivos por los cuales se está convocando a esta ANC (constitucionalizar las misiones, perfeccionar el esquema económico, ampliar las competencias del Sistema de Justicia, entre otros) no implican una transformación del Estado, ni la creación de un nuevo ordenamiento jurídico (ya que todas esas leyes existen) y tampoco es necesaria una nueva Constitución para ello.

Insistir en reprochar el Decreto Nº 2.830 es “quemar pólvora el zamuros”, cuando la dirigencia política contraria al Presidente de la República debería estar dedicando sus esfuerzos para combatir –en el plano electoral- lo que parece ya inevitable: las elecciones de los constituyentes y la aprobación o no de la propuesta de constitución.

Políticamente el Presidente Maduro se juega una carta muy importante; tan importante que contradice su discurso sobre lo insignificante de “los dos mil participantes” de la marcha opositora del 01/05/2017 (y frente a más de 1.700 procesados detenidos según cifras de la Fiscalía General de la República). Es una “movida” política que impone llamados a elecciones nacionales y que podría desembocar en elecciones generales. Es la herramienta perfecta con la que cuenta el Presidente para tranquilizar el ambiente anárquico de las calles de las principales ciudades del País y para oxigenar unos pulmones cancerados por la situación económica general.

Sólo el tiempo dirá si la jugada valió la pena.

Maurizio Cirrottola Russo

Abogado.

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