El Tribunal Supremo confirma la suspensión del voto exterior


La suspensión de inscripciones en el censo en el extranjero genera divergencias de criterio jurídico y reacciones encontradas entre las principales formaciones políticas nacionales


MADRID – La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo  ha dispuesto que no se efectúen nuevas inscripciones de ciudadanos nacionalizados mediante la denominada “ley de nietos” para las comicios. No obstante, los magistrados reconocen el derecho de sufragio a los descendientes de exiliados que constaban válidamente censados antes del primero de agosto.

Esta determinación desestima los recursos de reposición interpuestos por la Abogacía del Estado y la Fiscalía General en favor de los nacionalizados. El tribunal diferenció entre quienes obtuvieron la nacionalidad por la ley de Memoria Democrática y aquellos acogidos a la posterior instrucción gubernativa. Los jueces indicaron que la actuación judicial debe orientarse a la”preservación de un censo electoral revestido de todas las garantías de seguridad, veracidad y transparencia”.

Asimismo, el auto sostiene que el interés general debe prevalecer, pues el sufragio exige supeditarse a intereses de carácter supraindividual e institucional. La resolución recuerda que la convocatoria electoral fijó el cierre del censo de forma imprevista el pasado mes de agosto. Por consiguiente, la falta de verificación de los expedientes administrativos impide modificar el padrón consular sin menoscabar la certeza del proceso.

La decisión judicial procede de los recursos presentados por las formaciones políticas Iustitia Europa y Vox contra la instrucción del Ejecutivo. Ambas organizaciones alegaron que la norma administrativa extendía la presunción de exilio más allá de los términos contemplados en la ley. Tras la confirmación de la suspensión cautelar, el tribunal ha ordenado emplazar a los afectados mediante publicaciones en el Boletín Oficial.

Las reacciones en el ámbito político se manifestaron con inmediatez tras la difusión del fallo durante la festividad nacional. Portavoces del Gobierno lamentaron la resolución al señalar públicamente que “el derecho al voto parece que no es tan relevante para algunos”. Además, el Ejecutivo recriminó al Partido Popular y a Vox por respaldar la limitación de libertades cívicas a descendientes de exiliados.

Por el contrario, la representación legal de Vox celebró el pronunciamiento calificándolo de “una victoria gigante frente al gobierno de Pedro Sánchez”. La formación conservadora recalcó la necesidad de celebrar la contienda “sin fraude y sin alteraciones del censo” mediante mecanismos puramente legales. Entre tanto, el tribunal ha ratificado la inadmisibilidad de nuevos registros en las oficinas consulares hasta la resolución definitiva.

El proceso electoral avanzará con el padrón cerrado en agosto para evitar alteraciones procedimentales en el cómputo final de los votos. Los órganos competentes mantendrán la verificación documental de las solicitudes pendientes de resolución definitiva. La atención pública permanece concentrada en el desarrollo de estas actuaciones procesales que condicionan la participación desde el exterior.

Redacción Madrid

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