Juez García-Castellón acusa Puigdemont de un delito fuera de la amnistía

Il giudice Manuel García Castellón

MADRID – Mientras crece la polémica entre Emiliano García-Page, presidente de la Junta de las Comunidades Castilla-La Mancha, y Ferraz, por la última crítica del “barón” socialista a la Ley de Amnistía, un  nuevo enfoque del Juez Manuel García-Castellón sobre los hechos que sacudieron Cataluña el otoño de 2019, inquieta Junts y Moncloa. De prosperar su tesis, de nada habrían valido  las últimas correcciones a la Ley de Amnistía. Los intentos de blindar a los CDR y a los responsables de “Tsunami Democratics” habrían sido inútiles.

El juez García-Castellón, lejos de amedrentarse, carga contra Carles Puigdemont y los altos niveles de “Tsunami Democrats”. Lo hace apenas 48 horas después, o poco más, de que Junts y el Gobierno llegasen a un acuerdo para confeccionar una amnistía a la medida del ex presidente de la Generalitat, ahora fugado de la justicia.

La tesis que defiende el juez García-Castellón es muy simple. Sostiene que durante los disturbios por las sentencias del “proces” se violaron el artículo 15 de la Constitución y el artículo 2 de la Convención Europea de los Derechos Humanos. El juez afirmas que Carles Puigdemont ocupaba un lugar importante en el “vértice más alto” de “Tsunami Democrátics”. Sabía, como resultaría en una grabación  telefónica, que las protestas podrían derivar en violencia. En consecuencia, en opinión del Juez, pudo haber existido “un ánimo homicida” en el llamado de “Tsunami” a cercar la sede de la Jefatura Superior de Policía en la ciudad condal. En los incidentes que sacudieron Cataluña resultaron heridos de gravedad 18 policías.

El artículo 2 de la Convención Europea de los Derechos Humanos quedó excluido de la redacción de la Ley de Amnistía. De hecho, se precisa que quedan fuera de la amnistía cualquier delitos terroristas, “siempre y cuando, de forma manifiesta y con intención directa, hayan causado violaciones graves de derechos humanos, en particular, las previstas en el artículo 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos”.

Redacción Madrid

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