Alícuota a las grandes transacciones en moneda extranjera será de 3%

CARACAS – El pasado 25 de febrero durante los días de carnavales, fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.687, la reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) que establece una tasa de 3% para las operaciones con moneda extranjera, criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos en moneda nacional, para las transacciones dentro y fuera del sistema bancario.

Es decir que se mantuvo el cuestionado texto aprobado por la Asamblea Nacional, que señala que las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, que realicen operaciones con divisas o criptoactivos distintos al Petro, deberán pagar una alícuota establecida entre 2% y 20%.

Las exenciones a la Ley aplicarán a:

La República y demás entes político territoriales.

El Banco Central de Venezuela.

Entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales.

Las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.

El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.

Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el BCV, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.

Las operaciones de transferencias de fondos que realice el titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no aplica a las cuentas con más de un o una titular.

Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros acreditados en el país.

Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.

Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.

La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el BCV, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.

Redacción Caracas

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