Comunidades Autonómicas no pueden ordenar un toque de queda

MADRID – El Tribunal Supremo dictó una sentencia que elimina el toque de queda y la limitación de reuniones sociales en Baleares, que las Comunidades Autónomas no pueden ordenar estas medidas sanitarias contra la Covid-19 que “restringen severamente derechos fundamentales” bajo la Ley Orgánica de 1986 de medidas especiales en temas de salud pública sin justificarlo adecuadamente.

De acuerdo a la información de fuentes jurídicas, el Alto Tribunal contempla que no procede autorizar estas medidas basándose solamente en principios de “convinencia, prudencia o precaución”, entendiendo que no quedan bien justificadas las restricciones concertadas. Y entiende que la justificación tiene que estar “a la altura de la intensidad y la extensión” de las mismas restricciones.

No obstante, el Tribunal Supremo recalca que se puede dar la limitación de derechos sin necesidad del estado de alarma, y que la única norma con estatus de ley orgánica que podría darle protección es la Ley de 1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Pero reflexiona que “no fue pensado para una calamidad de la magnitud de la pandemia de Covid-19” sino para brotes infecciosos aislados.

Con este fallo, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo resuelve el recurso de casación planteado por la Fiscalía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) que sí certificó estas medidas del Govern balear, previstas hasta el próximo domingo, 6 de junio.

El auto del TSJIB había contado con el voto particular de dos jueces, que determinaron injustificados el toque de queda y las limitaciones a encuentros sociales en espacios privados. El Tribunal ya había autorizado el 7 de mayo limitaciones parecidas, pero no pudieron recurrirse ante el Supremo porque todavía no había entrado en vigor el decreto estatal que habilitaba esta norma.

De esta manera, el Alto Tribunal anula el toque de queda y el límite máximo de seis personas en reuniones sociales por considerar que no son equilibradas teniendo en cuenta la situación epidemiológica en el territorio, y no justificó de forma adecuada estas medidas, que restringen derechos fundamentales de las personas.

Estas normas establecidas fueron acordadas por el Govern balear para hacer luchar contra la pandemia de la Covid-19 tras eliminarse el estado de alarma el pasado 9 de mayo.

La resolución del TS es de aplicación inmediata una vez comunicada, lo que implica que a partir de esta noche ya no comande el toque de queda en la Comunidad, según los expertos juristas consultados. Baleares tenía previsto levantar entre el sábado y el domingo el toque de queda.

Redacción Madrid

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