CNE ratifica su sistema pese a reclamos del voto indígena

CARACAS – El nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE) ratificó una de las decisiones más polémicas aprobadas por la gestión pasada, nombrada a dedo por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y responsable de organizar las cuestionadas elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2020.

Comprende la desaplicación de varios artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) para dar cumplir el Reglamento Especial para la Regulación de la Elección de la Representación Indígena en la Asamblea Nacional, que ahora se aplicará para la elección de los legisladores a los consejos legislativos y los concejales de concejos municipales, de acuerdo al reglamento publicado este jueves 27 de mayo por el CNE.

Este reglamento ampara la modalidad de voto en segundo grado para los pueblos indígenas. En consecuencia los ciudadanos de las diferentes comunidades indígenas del país no podrán elegir directamente a un candidato, sino que deberán seleccionar a un delegado en asambleas populares, que son quienes emitirán el voto.

Así lo estipula el 2º artículo de este reglamento especial: “El sistema de elección correspondiente a la representación de los pueblos indígenas establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y convenios internacionales, será bajo la modalidad nominal, por elecciones realizadas en asambleas populares conforme a sus usos, tradiciones y costumbres”.

Luego, se menciona en el Artículo 11 que los pueblos y comunidades indígenas elegirán a sus voceros reunidos en asambleas comunitarias. Los representantes electos, a su vez, actuarán en una Asamblea General.

Asimismo, el Artículo 12 aclara que los voceros electos en las asambleas comunitarias serán quienes elegirán la representación indígena a nivel estadal y municipal en la Asamblea General.

El Artículo 13 hace mención a un manual que será publicado por el CNE para regular cada fase del proceso, en el que se detallará el funcionamiento de las asambleas comunitarias y generales, por lo que incluso este aspecto no está claro aún.

El reglamento subraya que las comunidades indígenas elegirán a sus representantes según sus costumbres y tradiciones, respetando incluso sus idiomas autóctonos.

Sin embargo, bajo el disfraz de inclusión, este mecanismo infringe lo establecido en el artículo 63 de la Constitución, que ampara el derecho al sufragio y subraya que debe ser universal, directo y secreto. Es decir, este reglamento viola los derechos electorales de las comunidades indígenas estipulados en la Carta Magna.

Por otra parte, un grupo de partidos políticos indígenas acudió al CNE para exigir la derogación del reglamento aprobado para las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre.

El Partido Nacional Indígena (Parlive), la Organización Socialista Bolivariana Unida (Osibu), el Movimiento de los Pueblos Indígenas de Venezuela (Mopive) y Evolución se unieron para hacer este reclamo, en base de que este proceso de votación es inconstitucional.

Por su parte, el CNE no atendió dicha petición y decidió ratificar su sistema para las “megaelecciones” del 21 de noviembre. Esta es una de las primeras decisiones cuestionadas por parte de la nueva directiva del CNE, con dos rectores postulados por la sociedad civil para hacer contrapeso a los tres chavistas y velar por más condiciones en el venidero proceso electoral.

Redacción Caracas

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