TSJ permite a consejos comunales emitir constancias de residencias

CARACAS – La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aprobó en una sentencia como un acto administrativo legítimo y legalmente válido que los consejos comunales, la emitan constancias de residencias, informó la ONG Acceso a la Justicia en Twitter.

Esta facultad corresponde a las Alcaldías, que son entidades de carácter constitucional, mientras que los consejos comunales son instancias de organización de carácter político y no son autoridades administrativas, indica la ONG.

“Aunque los consejos comunales fueron creados al margen de la CRBV, (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela /NdR) para la SPA son instancias de participación ciudadana reconocidas en los arts. 62 y 70 constitucionales, y que entre sus funciones legales está emitir constancias de residencia”, señala la organización.

El artículo 62 de la Constitución postula que “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidas o elegidos. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.

Mientras que el artículo 70 establece que “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”.

Por lo cual, la norma constitucional habla de participación y contraloría no de ejercicio directo de ninguna atribución de gobierno.

“Es preocupante cómo el juez administrativo cataloga con ligereza a estas declaraciones que acreditan la dirección de residencia de las personas sin tomar en cuenta una serie de aspectos relacionados con la teoría del acto administrativo”, señala Acceso a la Justicia.

Destacan: “También cabe preguntarse qué ocurre cuando un consejo comunal niega por alguna arbitrariedad o por razones políticas la emisión de esas constancias u otros documentos que tiene a su cargo”.

Aparte de la duda que genera esta nueva jurisprudencia del TSJ, la ONG Acceso a la Justicia aclara que la sentencia específica no está disponible, porque la página web del máximo tribunal “se encuentra inactiva”.

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