Min Trabajo suspende vacaciones laborales por la pandemia

CARACAS – Otra consecuencia negativa de la pandemia es la pérdida del derecho constitucional y humano que tienen los trabajadores a disfrutar de sus vacaciones, el cual, según el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, se encuentra suspendido mientras dure el Estado de Alarma decretado por el gobierno de Nicolás Maduro.

La ONG Acceso a la Justicia Observatorio Venezolano de la Justicia denunció que la Consultoría Jurídica del organismo gubernamental, en su dictamen número 1 del 18 de septiembre de 2020, afirmó lo siguiente: “Se suspenden parcialmente, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio una de las facultades del patrono o patrona vinculadas a organizar y dirigir las fechas de otorgamiento de vacaciones a sus trabajadores y trabajadores, ya que no podrán otorgarse vacaciones o ser compensadas con dicho periodo”.

Asimismo, el despacho también dejó sin efecto las vacaciones ya otorgadas durante la actual crisis.

“Igualmente, en caso de que algunos trabajadores y trabajadores se encontraran disfrutando de sus vacaciones, para la fecha de la declaratoria de ´El Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (COVID-19)´, éstas han quedado suspendidas, al punto de no permitir su goce y la suspensión se extienda hasta que finalice el periodo de aislamiento obligatorio. En ambos casos, se exhorta a los patronos y patronas y a los trabajadores y trabajadoras a negociar una nueva fecha para el disfrute de las vacaciones de manera efectiva”.

El pronunciamiento del ministerio fue en respuesta a una consulta que le formuló la Cigarrera Bigott, la cual el 11 de septiembre le envió un escrito en el que preguntaba “¿en los actuales momentos se puede otorgar el disfrute de vacaciones a los trabajadores que han permanecido activos y que hayan cumplido con el tiempo necesario para solicitar el disfrute?”.

Dicha empresa quería aclarar si los trabajadores que han continuado laborando durante el Estado de Alarma, porque figuran dentro de las excepciones, podrían o no tomar las vacaciones que la Constitución y la Ley del Trabajo les otorgan. No obstante, el ministerio no solo no respondió a la consulta, sino que realizó una declaración que, a criterio de la ONG, es general e incompleta, porque suscita más dudas al respecto.

Sin distinción de actividades

La decisión sirve de guía para los inspectores del trabajo y para los funcionarios de seguridad laboral. Sin embargo, no hace un análisis por separado de cada caso o actividad. “Debemos recordar que hoy en día hay trabajadores en situaciones de prestación de servicio totalmente disímil”, pudiéndose enumerar en las siguientes cinco formas:

Actividades que se encuentran totalmente suspendidas: cines, teatros, bares, discotecas, entre otros.

Sectores estratégicos, cuyas actividades se encuentran normales o en casi normal desarrollo: supermercados, farmacias, transporte de alimentos, servicios públicos, etc.

Actividades reconfiguradas bajo sistemas remotos de prestación de servicio: maestros y profesores a través de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), en cuyo caso siguen prestando servicios.

Actividades no afectadas por el decreto de suspensión por ser desarrolladas remotamente: los community manager, algunos desarrolladores web, etc.

Actividades desarrolladas de forma parcial: sectores autorizados parcialmente o bajo el sistema 7 x 7, entre otros.

Por su parte, Natasha Hernández Hernández, consultora jurídica del Ministerio del Trabajo, argumentó la decisión de la siguiente forma “mediante el decreto (de Estado de Alarma), el cual se ha venido prorrogando, se dispuso la abstención de asistir a los lugares de trabajo, la prohibición, salvo en los casos de excepción previstos no constituye un día de descanso, de vacaciones o festivo, es una decisión de salud pública, es una emergencia sanitaria (…) no estamos en presencia de un tiempo para esparcimientos o que permitan al trabajador dar adecuada utilización de su tiempo libre”.

 

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