Ley de IVA de la ANC establece sobretasa para pagos en divisas

CARACAS – La Asamblea Nacional Constituyente realizó este miércoles una reforma integral a la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), con el propósito  fin de ampliar las exoneraciones a productos de la cesta básica, establecer alícuotas entre 8 y 16,5% para los consumos gravados que determine el Ejecutivo, y fijar una sobretasa de 5% a 25% para bienes y servicios pagados en divisas, criptomonedas o criptoactivos distintos al Petro.

La tasa para los consumos  suntuarios pagados en divisas variará entre 15% y 20%, mientras que la alícuota será cero para la exportación de bienes muebles y las exportaciones de servicios.

El Decreto Constituyente señala entre la nueva lista de bienes y servicios exonerados del IVA a las importaciones no definitivas de bienes mueble según la Ley de Aduanas; ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y valores mobiliarios en general.

Asimismo, incluye las operaciones y servicios realizados por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por la Ley de Bancos;  las operaciones de seguro, reaseguro y sociedades de corretaje; los servicios prestados bajo relación de dependencia conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y finalmente las actividades y de los entes creados por el Ejecutivo Nacional para asegurar la administración tributaria.

Alimentos sin IVA

La ley del IVA del parlamento oficialista deja fuera de gravámenes a productos básicos del reino vegetal para consumo humano, semillas e insumos para el sector agrícola y pecuario; especies avícolas y huevos; arroz; harina vegetal y sémolas; pan y pastas alimenticias, sal, azúcar y papelón; café tostado; maíz; mortadela; atún y sardinas enlatadas; leche y fórmulas infantiles; aceites; queso blanco; margarina; ganado bovino y porcino en estado natural; mayonesa y avena.

A la lista se agregan fertilizantes, medicamentos; agroquímicos; vacunas, sueros, plasmas, etc., además de vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de ruedas para personas con movilidad reducida, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.

Entre otros renglones exentos están papel para periódicos;  libros, revistas y folletos para la industria editorial;  minerales y alimentos concentrados para animales; sorgo y soya.

 

 

 

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