Niños venezolanos podrán adquirir nacionalidad colombiana

Niños migrantes

CARACAS – Este lunes, 05 de agosto, el presidente de Colombia, Iván Duque, firmó un decreto con el cual se otorga a niños de padres venezolanos nacidos en este país el derecho a adquirir la nacionalidad colombiana.

La resolución fue presentada por el Gobierno, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación de Colombia.

“En un gran esfuerzo- expresó Duque- interinstitucional del Estado colombiano (…) nos unimos para decirle a esos 24.000 niños que han estado en esa situación que prácticamente conducía a la apatridia que no van a estar en esa situación y hoy se les entrega la nacionalidad colombiana para que tengan ese derecho amparado universalmente”.

El mandatario colombiano explicó que la medida es “una lección” que Colombia da al mundo que es “el camino de la xenofobia es el equivocado”.

La resolución aplica para los niños nacidos después del 19 de agosto de 2015 y por los dos años siguientes tras la emisión de la resolución.

Con la autorización de este decreto, son 24 mil niños que se beneficiarán con esta propuesta.

En Colombia, los migrantes venezolanos menores de edad tienen atención en salud y pueden ir al colegio, sin importar su nacionalidad ni la de sus padres.

Ante este nuevo decreto, a muchos niños se les eliminaría el riesgo de ser “apátrida” y podrían tener acceso a muchos más servicios.

En la actualidad, la Constitución de Colombia a través de su artículo 96 señala que se posee la nacionalidad por nacimiento si los dos, o al menos uno de los dos padres, es colombiano.

También si siendo hijo de extranjeros, alguno de sus papás prueba que está domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento del menor, a través de la visa de residente o las visas tipo M o TP3, TP4, TP5, TP7, TP9, TP10, TP15.

Ante este procedimiento, es muy difícil que una persona que se desplace al país o que entre a territorio colombiano de forma irregular pueda registrar a sus hijos con la nacionalidad colombiana.

El gobierno de Colombia explicó que esta resolución la expide en cumplimiento de las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia, derivadas, entre otras de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

No obstante, la Cancillería de Colombia, precisó que un menor, hijo de padres extranjeros, no puede considerarse apátrida por el hecho de que sus padres no tengan domicilio en este país, se encuentren en situación migratoria irregular o no hayan efectuado el registro del menor en el Consulado de su país de origen.

El organismo puntualizó que “cuando un menor, nacido en territorio colombiano, no es reconocido como nacional de ningún Estado, podrá ser reconocido como nacional colombiano siempre y cuando el país de origen de sus padres no le conceda la nacionalidad por el vínculo de sangre con sus padres”.

Para hacer este trámite, los padres venezolanos deberán acercarse con el niño a cualquier sede de la Registraduría o Notaría en Colombia y presentar el Certificado de Nacido Vivo de su hijo, así como identificarse con su cédula venezolana, el pasaporte vigente o vencido, entre otros documentos.

 

 

 

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