Banco Central autoriza a la banca la venta de €1.000 diarios

CARACAS- El Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela establecieron las condiciones bajo las cuales se podrán realizar las operaciones de menudeo a través de los operadores cambiarios autorizados, de conformidad con el Convenio Cambiario Nº 1, de septiembre de 2018, autorizando la venta de €1.000 diarios por persona o su equivalente en otra moneda.

Los bancos universales podrán vender un máximo a cada cliente, la cantidad de 1.000 euros o su equivalente en otra moneda, al día, 4.000 euros por mes calendario u 8.500 euros por año calendario, de acuerdo con el aviso oficial del BCV publicado en la Gaceta Oficial 41.580 del 6 de febrero.

“En el caso de que la operación tenga por objeto la adquisición en billetes extranjeros, la misma no podrá exceder la cantidad diaria de 500 euros o su equivalente en otra moneda”, dice la notificación.

El mínimo establecido para la venta de moneda extranjera al menudeo es de 50 euros o su equivalente en otra moneda, en el caso de personas naturales, y de 500 euros en el de personas jurídicas.

Las casas de cambio, que ya compraban divisas por taquilla a sus clientes, se fijaron los límites máximos para la venta en las mismas cantidades que a los bancos, pero sin la exigencia de un mínimo.

El aviso oficial, los montos establecidos, no aplican para las operaciones que realicen los bancos universales y microfinancieros en ocasión de la intervención cambiaria dada a conocer el 29 de enero, por no tratarse de operaciones al menudeo.

También, se excluye de la norma a los turistas extranjeros, cuyas transacciones se rigen por el artículo 71 del Convenio Cambiario N° 1, que establece que en la oportunidad de su salida obtendrán el equivalente al 25% del monto resultante de la operación de venta de divisas, al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela.

Lascia un commento