CARACAS – La nueva reforma del régimen prestacional de vivienda y hábitat publicado en Gaceta Oficial del pasado 1 de mayo, establece que las personas naturales y jurídicas que realicen obras de construcción deberán aportar el 0,5% del valor total estimado del proyecto al Fondo Nacional de Equipamiento Urbano.
Dicho aporte será pagado cuando el costo de la construcción sea superior a 500 mil veces el Tipo de Cambio según el Banco Central de Venezuela (BCV) y de no pagarse, ahora hay multas establecidas en divisas para quienes incumplan.
En general algunos aspectos resaltantes de la norma establecen que los recursos financieros serán depositados y administrados en los siguientes Fondos: Aportes del Sector Público, Ahorro Obligatorio para la Vivienda; Ahorro Voluntario, Individual o Colectivo; Fondo Nacional de Equipamiento Urbano; Alianzas Estratégicas; Garantías; y Contingencia.
Se establece que el ahorro voluntario individual o colectivo será registrado en una cuenta individual o en la constitución de un Fideicomiso que reflejará los aportes y el saldo.
Quedó acordado que el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), podrá efectuar los convenios de recaudación con operadores financieros y beneficiarios de los distintos fondos.
Asimismo, queda establecido que las fuentes de los recursos del Fondo estará constituido por los aportes de quienes ejecuten obras de construcción y se deroga el artículo relativo a la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Gaceta No. 6.151 del 18 de noviembre de 2014, relativo a la base imponible para el aporte previsto.
Redacción Caracas