Ley de Memoria Democrática española, nueva oportunidad para adquirir la nacionalidad española

Ley de memoria democratica

La Ley de Memoria Democrática fue finalmente publicada, el 20 de octubre de 2022, en el Boletín Oficial del Estado de España. Esta Ley introduce nuevas vías para adquirir la nacionalidad española por descendencia, y en este artículo se expondrán sus pautas y reglas generales. Es fundamental tener en cuenta que estas nuevas vías para adquirir la nacionalidad española estarán disponibles durante dos años desde su entrada en vigor, por lo que el reloj está en marcha.

Ante todo, la Ley de Memoria Democrática se ha publicado para condenar y reparar los daños causados por el golpe de Estado de 1936 y el posterior régimen franquista. En este contexto, la Ley concede el derecho a la adquisición de la nacionalidad española a determinados descendientes de ciudadanos y antiguos ciudadanos españoles.

Puede acogerse a esta Ley para adquirir la nacionalidad española si se encuentra en una de las siguientes situaciones:

1. Usted ha nacido fuera de España, de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española por haber sufrido el exilio. Los posibles motivos del exilio son políticos, ideológicos, de credo o de orientación o identidad sexual.

Sin embargo, la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública extiende este derecho a los nacidos fuera de España cuyos padres o abuelos fueran originariamente españoles, con independencia de la existencia de exilio. Algunos consulados ya están aplicando esta interpretación extendida.

2. Usted nació fuera de España, de madre que había perdido la nacionalidad española por casarse con un extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.

3. Usted es mayor de edad y su padre o madre adquirió la nacionalidad española en base a las normas temporales de la Ley de Memoria Histórica de 2007 y esta nueva Ley de Memoria Democrática. Esta nueva norma se implementa para dar la nacionalidad a quienes eran y son ya mayores de edad cuando el padre o la madre adquirieron la nacionalidad española en base a la Ley de 2007 y la Ley de Memoria Democrática de 2022. Estas personas no podían optar a la nacionalidad española en base a la nueva nacionalidad española adquirida por su padre o madre puesto que, al ser mayores de edad, ya no estaban bajo su patria potestad.

Además, la nacionalidad obtenida por las disposiciones de esta nueva Ley será categorizada como original. Por lo tanto, quienes hayan obtenido, con anterioridad, una nacionalidad categorizada como derivada podrán solicitar el cambio de categorización a original, si cumplen con alguno de los supuestos previstos en esta nueva Ley.

Si cumple alguna de las condiciones expuestas y desea adquirir la nacionalidad española, deberá solicitar la adquisición en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de esta Ley, por tanto, hasta el 21 de octubre de 2024. Este plazo podría ser ampliado a 3 años por el Ministerio de Justicia, pero hasta entonces el plazo es de 2 años. Esta solicitud deberá presentarse ante la persona encargada del Registro Civil español competente del lugar de residencia de la persona que desea adquirir la nacionalidad.

Además, esta solicitud debe realizarse a través de los formularios oficiales establecidos y debe complementarse con determinados documentos que acrediten su derecho a adquirir la nacionalidad. Los documentos que debe presentar dependerán de cuál de las tres situaciones, presentadas anteriormente, se encuentra. Sin embargo, ciertos documentos deben ser presentados por todos los solicitantes que quieran adquirir la nacionalidad en base a esta Ley. Estos son sus documentos de identidad y su partida de nacimiento, así como una prueba y permiso de residencia en la demarcación consular.

Si se encuentra en la primera situación, debe poder demostrar que su padre, madre, abuelo o abuela tuvieron que exiliarse de España. También tiene que presentar el certificado de nacimiento de dicho antepasado, y si este antepasado es su abuelo o abuela, y también el certificado de nacimiento de su madre o padre correspondiente a este abuelo o abuela. Asimismo, se tendrá que presentar el certificado de nacimiento del progenitor que no se encuentra en la línea española, y el certificado de matrimonio de sus progenitores. Se va a suponer que su antepasado se exilió de España si puedes demostrar, mediante pasaporte, registros de empadronamiento y otros, que salió de España entre 1936 y 1955. En este caso, no tendrá que presentar ninguna prueba específica del exilio. Si no es así, tendrá que probar el exilio a través de un documento oficial que acredite esta situación, como la certificación del derecho a percibir una prestación compensatoria por exilio, documentación de la Oficina de Refugiados de la ONU, o informes de entidades privadas y públicas reconocidas por las autoridades españolas.

Sin embargo, como ya se ha dicho, la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública extiende el derecho a obtener la nacionalidad española a todos los nietos e hijos de quienes fueron originariamente españoles. Por tanto, en este caso no sería necesaria la prueba del exilio.

Si se encuentra en la segunda situación, debe presentar determinados documentos para demostrar que su madre perdió la nacionalidad por matrimonio. Estos documentos son su partida de nacimiento original y su certificado de matrimonio con un extranjero antes de 1978. Además, en caso de que el matrimonio se celebrara entre 1954 y 1978, es necesario demostrar la adquisición de la nacionalidad del marido y presentar la ley de nacionalidad del país del marido vigente en el momento del matrimonio.

Y por último, si se encuentra en la tercera situación, deberá presentar la partida de nacimiento original del padre o de la madre que obtuvo la nacionalidad española en base a la Ley de Memoria Histórica de 2007.

Brevemente, para concluir, hay que recordar que el legislador español ofrece estas nuevas oportunidades para adquirir la nacionalidad española, pero éstas tienen un período de disponibilidad limitado. Por lo tanto, es mejor empezar a preparar la solicitud de adquisición lo antes posible, por si aparecen dificultades imprevistas. La documentación que hay que presentar no siempre es fácil de reunir y, en muchas ocasiones, se ven abocados a largos periodos de espera con la administración pública. Asimismo, todos los consulados tienen la potestad de requerir información o documentos adicionales.


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