CARACAS – La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) flexibilizó los requisitos que la banca nacional debe exigirle a las personas naturales interesadas en abrir una cuenta bancaria.
Según la comunicación emitida por el superintendente Antonio Morales, las cuentas de ahorro y corrientes de Personas Naturales Nivel 1, podrán mover hasta un mil Bolívares ( Bs.1.000 Bs.) mensuales, lo que equivale alrededor de 222 dólares a tasa del Banco Central de Venezuela (BCV).
Se precisa que para abrir este tipo de cuentas el banco sólo necesita la cédula de identidad laminada legible del solicitante y de los firmantes; vigente o vencida; la dirección del titular; y, pasaporte legible si la persona es extranjera.
Para las Cuentas Nivel 2 en las que se pueden mover montos que pasen de Bs. 1.000 al mes, los recaudos son cédula de identidad laminada legible del solicitante vigente o vencida; Dirección del titular; Copia del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) legible y vigente del titular; certificación de ingresos, (atestiguamiento) cuando se trate de personas de libre ejercicio económico; Constancia de trabajo y los extranjero presentar su pasaporte legible.
Para las cuentas en moneda extranjera, se mantendrán los mismos requisitos, limitaciones y montos, con su respetiva equivalencia según la tasa del BCV.
Para las personas jurídicas, se mantienen los recaudos.
Sin embargo, para abrir cualquier tipo de cuenta el solicitante deberá ser entrevistado y calificado por un representan de la institución en presencial o video llamada, video conferencia u otro medio virtual.
Este requisito no aplica cuando son cuentas abiertas por relaciones laborales y nóminas de trabajadores, cuando los datos sean suministrados por la empresa del trabajador.
Redacción Caracas