Il nomos infranto: Globalizzazione e Costituzioni. Prefacio a la edición en español de Carmine Romaniello y Nicola Milione  

La portada del libro "Il nomos infranto: Globalizzazioni e Costituzioni"
La portada del libro "Il nomos infranto: Globalizzazioni e Costituzioni"

El tema de la globalización está sobre todo en los últimos años – al centro de numerosas reflexiones. Para sólo volver a llamar algunos estudios recientes rento no sólo de aproches jurídicos. bastos recordar J.E. Stiglitz, Usted globalización que funciona, Turín, 2006; D. Held, Gobernar la globalización. Una alternativa democrática al mundo unipolar, Bolonia, 2005; F. Galgano, Usted globalización en el espejo del derecho, Bolonia, 2005; J.E. Stiglitz, Usted globalización y sus opositores, Turín, 2003; S. Cassese, El espacio jurídico global, Roma, 2003; A. Baldassarre, Globalización contra democracia, Roma-Bari, 2002; A. Sen, Globalización y libertad, Milán, 2002; S. Cassese G. Guarino, a cura de, Del estado monoclasse a la globalización, Milán,2000.

El trabajo de Laura Ronchetti tiene a objeto las solapas de carácter costituzionalistico de los fenómenos de globalización. El tema es complejo y ampliamente estudiado, pero el aproche con el que la autora lo relee incluso es nuevo revaluando principios clásicos. El libro es subdividido en dos partos. El antes, capítulos I-IV,- propedéutica a la segunda – es dedicada a las instituciones de la globalización. En particular, son reconstruidos los procedimientos por los que algunas instituciones globalizzate Hondo monetario internacional, Banco mundial, Organización mundial del comercio, regiones de integración económica, UE, NAFTA, y empresas transnacionales inciden, de modo relevante, sobre la totalidad de la vida social. El selecto dell’autrice de analizar organización y funcionamiento de las instituciones llamadas – descuidando otras de ello – reside en la conciencia que el orden global de ellas determinadas favorecería una liberación de aquéllos límites que soy a la base de cada legitimación democrática y propia de un constitucionalismo maduro.

El multiplicarse actores de la escena internacional, lejos del producir una mayor difusión   del poder incrementaría, en efecto, nuevas formas de su concentración a daño, por lo tanto, de los derechos y de los deberes de la mayoría de las personas. Las decisiones de las instituciones de la globalización recayendo sobre los individuales Estados cuáles agentes de un organismo global acaban de para tener fuertes implicaciones sociales, políticas y constitucionales. Además, aflojando, en primer lugar, el principio de igualdad, golpearía el corazón de las Constituciones. Si a este principio es conectada la recíproca limitación para garantizar derechos fundamentales, basando la misma legitimación justo de la trituración del poder, las decisiones del sistema global se alimentan de continuas eliminaciones de cada límite constitucional y la legitimación se basadas en las Constituciones.

Por fin, la actividad de las organizaciones globales puede ser leída como un real desafío a la soberanía. Una comunidad nacional no puede, en efecto, asumir decisiones autónomos datos los vínculos, las reglas y los procedimientos impuestos del orden económico internacional y de las agencias a tal fin instituido. Sea de ejemplo la actividad del Fondo monetario internacional que, para perseguir determinadas líneas de política monetaria, insiste sobre algunas condiciones puestas a los Estados para confirmar como los préstamos, por ejemplo, cortar los gastos, devaluar la misma moneda y retocar algunos programas sociales.

La segunda parte del trabajo (capítulos V-VIII), dejado el aproche empírico, es reservado al ahondamiento de algunos aspectos de relieve teórico, generalmente descuidados en las botaduras escritos que se ocupan de globalización. Según la autora, capítulo V, parecería mellada por los fenómenos de la globalización la idea normativa de Constitución de la valencia, para decirla con Michel Foucault, Seguridad, territorio, población, le Corrida al Collège de France 1977-1978, Milán, 2005, de controcondotta con respecto de las relaciones de poder hoy existente.

La Constitución coincide con la conducta – con el actuar – que las comunidades políticas eligen y deberían mantener para oponerse al poder de hecho y distribuirlo politizándolo – entre los sujetos. La Constitución – acuerdo así en sentido dinámico – es, pues, un conjunto de partidarias veces a impedir que pueda prevalecer el poder centralizado y escludente. Está en el pueblo, por lo tanto, que reside el poder de decidir sobre las formas de la misma convivencia y la conducta colectiva se convierte en un actuar entendido como acción libre igualmente esercitabile de todo. El principio de la difusión del poder, bajo forma de derechos y deberes, mueve de la conciencia de prescribir – y éste sólo ocurre con la Constitución -aquellas limitaciones que puedan fundar una nueva legitimación inspirada justo a la trituración y por consiguiente, división- del poder entre diferentes con iguales dignidades sociales. Las organizaciones de la globalización ya al centro de continuos conflictos acerca del control de las políticas ponen a dura prueba el proyecto de convivencia contenido como en las Constituciones entendidas controcondotta porque desdoblan a favorecer y a animar el progresivo escisión entre los elementos de cualquiera forma de convivencia, la tendencial apertura entre comunidad, formas del poder y territorio.

La globalización como fenómeno de delocalizzazione que, del punto de vista jurídico determina un spoliticizzazione del espacio público en favor de lugares móviles del cambio económico, es profundizada en el capítulo V. Porque una convivencia pueda decirse política y no sea sólo mero compresenza entre indiferentes sujetada por la ley del más fuerte, tiene que compartirse un espacio de interacción en que sea posible actuar una idea de convivencia. Se trata de un espacio artificial – construido por el derecho a las Constituciones – que coincide con el territorio en que la comunidad es unida por la división de los principios fundamentales de convivencia. La territorialidad que señala el ámbito de vigenza de la Constitución y la soberanía popular, representa, por lo tanto, la primera garantía contra la concentración del poder. El derecho no nacional que encuentra aplicación en los muchos órdenes, sustrayendo el territorio de la fuerza normativa de las Constituciones, mella las normas que disciplinan las formas de las convivencias. Casi sin parar, en efecto, por muchos aspectos que conciernen la condición humana, sobre el territorio se aplican reglas decididas a sedes diferentes que, además de ser, por lo tanto, no nacionales, a menudo resultan también independientes del ejercicio juntado soberanías estatales en las sedes internacionales. La difusión de las normas no nacionales y la eliminación de aquellas selecciones nacionales incompatibles con las reglas inspiradas a la liberalización de los mercados devuelve, así, inestable la relación entre territorio, población y normas que regulan las recíprocas relaciones, favoreciendo aquellos continuos desplazamientos entre el lugar de la decisión y aquel de la representación popular, entre el de la producción y aquel del llocazione y redistribución. En otras palabras, la competencia entre órdenes jurídicos estatales, promovidos por el orden internacional, favorece el territorio donde las inversiones realizan mayores rentas y, en particular, dónde las reglas a tutela de los trabajadores, del entorno y de la salud resultan menos vinculantes. La progresiva crisis a obra de los procesos de globalización – del centralità del territorio en la organización del poder decidida en Constitución de la comunidad político depotenzia la valencia normativa de los Papeles fundamentales que precisan de espacios neutrales pero de territorios habitados no de ciudadano que se reconocen en sus normas fondanti y fundamentales.

La cuestión de la crisis de la territorialidad como lugar del político es afrontada en términos de combinación entre orden y localización en el capítulo VII.

Para reflejar sobre esta relación, la autora se enfrenta con el nomos como schmittiano entendido proceso – presente en todas las épocas históricas – de subdivisión del espacio.

El actual nomos sería que reconducir a una forma moderna de occupatio, de una toma de posesión de carácter económico y, por lo tanto, consistiría en una organización espacial de los órdenes tendencialmente a-territoriales. El nuevo nomos es, pues, caracterizado por cierta emancipación de la determinación territorial y por éste consiste fundamentalmente en el deterritorializzazione de un orden a aspiración global.

Con el deterritorializzazione son derribados los confines políticos del Estado nación por riterritorializzare los confines de la tierra según intereses económicos a defensa de los que el Estado acaba de para mantener una misma legitimación controlando el territorio de que dispone, esencialmente defendiendo la seguridad. Consecuencia última del nomos del deterritorializzazione podría ser una revaluación del principio de nacionalidad, mucho renegado en los cambios comerciales y financieros, lo consolidado si les refiriera a las personas. Este fenómeno se repercute indudablemente sobre el concepto de ciudadanía que, sobre todo a la luz de los fenómenos migratorios actuales, debería ser repensado. Para ser, según la autora, no más transmitida exclusivamente por el ius sanguinis, pero basarse en el desione voluntario a una comunidad política. El criterio del volontarietà podría conducir la convivencia en un mundo delocalizzato, atravesado por migraciones y caracterizado por el compresenza en el mismo territorio de alteridades nuevas y de la conciencia de la necesidad de compartir el mundo con una pluralidad de diferencias”. Y sólo el redescubrimiento del politicità del territorio, pues, que podría devolver la ciudadanía abierta y transnacional, porque atada a la coparticipación y a la convivencia sobre el territorio.

También la reafirmación del sentido del límite como garantía de la pluralidad objeto del capítulo VIII podría ser favorecida por la delimitación política y no identitaria, de los territorios. El límite, como empiezo institucional, es dado por el reconocimiento de la igual dignidad social del otro y debería valer no sólo por la convivencia sobre el territorio de la individual comunidad política, pero también como principio de la convivencia política en la totalidad. Debería volver a ser principio esencial de cada orden que se defina constitucional. El derecho a las Constituciones, en efecto, no puede prescindir del fenómeno social en su entereza, sin exclusiones o marginalidad. Porque ésta sea posible no puede existir un poder ilimitado. Y el derecho constitucional se ha impuesto justo para fundar una convivencia sujetada por el principio de la recíproca limitación por el respeto de todo.

El volumen de Laura Ronchetti representa una seria contribución – también testimoniado por una rica bibliografía, no sólo jurídica – por la lectura de un fenómeno y por la búsqueda de soluciones mejores y capaces de afrontar los desafíos de la modernidad. Las aberturas a lo nuevo que a menudo avanza imponiéndose – residen en la continua afirmación de los principios del constitucionalismo maturado en la segunda mitad del siglo veinte y, en particolar modo, en la defensa de los principios del pluralismo, de la democracia, de la libertad, de la justicia social, de la organización del poder regulado, dividido y difuso”, además de del sistema de garantías, que los fenómenos conexos a la globalización han contribuido y siguen a mellando. Sólo así, quizás, será posible realizar en un más vasto escenario los presupuestos por una verdadera “democracia cosmopolita” fórmula mucho querida a David Held, por último Modelos de democracia, Bolonia, 2007, – que, lejos del desdoblar a la disminución de la capacidad de los individuales Estados, debería contemplar al desarrollo de instituciones democráticas a nivel global. Sólo lo que es posible realizar dentro de los confines estatales será posible trasladar.

Y la capacidad de la Autora de entregué con espíritu crítico y amplio equipaje cultural que nos hace ir más allá de la nostalgia que origina del título de la obra y compartir el freno propuesto para encauzar las patologías de un fenómeno que no ha favorecido sólo la integración de pueblos y naciones, pero también ha producido nuevas formas de antagonismo.

La Autora, Profesora Laura Ronchetti, ha querido ofrecer a los estudosos, a los juristas, a los políticos un libro de alegre filología jurídica que provocas su curiosidad y ayudas a reflejar, sin aburrirlos, sobre el tema de la globalización.

“El volumen tiene a objeto las solapas de carácter costituzionalistico de los fenómenos que comprimen por la superación de los confines indagando cuánto y como las formas del poder en un mundo cada vez más globalizzato esté recomponiendo, en lugar de repartirse de modo que incluir aquella parte de la población mundial que hasta ahora ha sido excluida de ello.

La primera parte de la búsqueda es dedicada por lo tanto al análisis de las “instituciones” de la globalización (Banco mundial) Fondo monetario internacional, Organización mundial del comercio, regiones de integración económica con particular referencia a la NAFTA y al UE, empresas transnacionales. De la reconstrucción de los procedimientos por la que se elaboran en estas sedes y se imponen las políticas en todo el mundo, emerge que las nuevas formas de juridicidad, a pesar de su aparente modelo consensual, se caracterizan por un tipo de “emancipación” de la soberanía popular, que es funcional a su privatización. En este contexto en particular los derechos constitucionales van transformando en excepciones a las reglas establecidas por la lex mercatoria y de sus instituciones, (Capp. l-IV).

No se ha de frente a un mero affievolimento del principio de igualdad y el sufragio universal, pero delante de la crisis de la esencia y el valor de las Constituciones: en lugar de desdoblar a la limitación del poder para garantizar los derechos fundamentales contemplando a una legitimación se basada en la trituración del poder, las decisiones de sistema en el orden global se inspiran en la progresiva eliminación de cada límite constitucional y una legitimación se basada en las Constituciones. Se raja así una determinada idea de Constitución, acuerdo como “controcondotta” con respecto de las relaciones de poder de hecho existente, en la más general acepción controfattuale del derecho, (Cap. V).

La valencia normativa de las Constituciones es depotenziata de los fenómenos de deterritorializzazione que, animados por la competición entre órdenes por la atracción de la inversión extranjera, producen la tendencial apertura entre los elementos llave de cada forma de convivencia: comunidad política, territorio y formas del poder, (Cap. V). Con el fin del territorio a favor de un genérico elemento espacial en que se extiende la eficacia de los órdenes se evapora la relación entre orden y localización, nomos, poniendo en crisis una concepción del derecho que ha pretendido poner límites al poder y de legitimarlo gracias a su difusión, (Cap. VII). Sólo en un territorio compartido en efecto puede desarrollarse a uno convivencia se basada en la limitación recíproca que no sea mera compresencia entre indiferentes, quedando la delimitación territorial el primer grande obstáculo a la concentración y a la ilimitación del poder.   El volumen contempla por lo tanto a reenvidar una acepción positiva del concepto de límite: a partir del reconocimiento de la igual dignidad social del otro, individuo o entera comunidad política, en la conciencia de la perfección individual, de la Tierra y de sus recursos para desdoblar a una convivencia inspirada a la máxima difusión del poder, (Cap. VIII).”

Carmine Romaniello – Nicola Milione


 

 

Laura Ronchetti es investigadora cerca del Instituto de estudios sobre los sistemas regionales federales y sobre las autonomías “Massimo Severo Giannini” del CSIC del 2001, después de haber conseguido el doctorado de búsqueda cerca de la Facultad de Jurisprudencia de la universidad de los Estudios de Perugia, Italia.

 

 

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