Los Derechos Humanos, por Carmine Romaniello

Derechos humanos
Derechos humanos. Foto di Gordon Johnson da Pixabay

“Hacer verdadera la democracia, tomar en serio los derechos fundamentales del hombre tal como vienen solemnemente proclamados en nuestras constituciones y en las declaraciones internacionales quiere decir hoy poner fin a ese gran apartheid que excluye de su disfrute a las cuatro quintas partes del género humano”.

Luigi Ferrajoli, Jurista Italiano

“Donde hay poca justicia es un peligro tener razón, ya que la misma se otorga a dedo, y en un país donde impera la dictadura, el peligro es aun mayor”

Carmine Romaniello

por  Carmine Romaniello

 

No son un invento del derecho positivo, los cuales anuncian los valores que las antiguas culturas nos dieron; la mayoría de los pueblos civilizados han guardado como patrimonio moral e históricos las experiencias que obtuvieron a través de su vida comunitaria, pero es indudable que los derechos y los valores, han sido reconocidos a través de convenciones y protocolos, en el ámbito internacional y de constituciones políticas en el ámbito de cada Estado.

La teoría de los Derechos Humanos, tiene una larga tradición en occidente, desde los antiguos pensadores griegos hasta nuestros días; contrariamente la positividad de esos derechos pertenece a la edad moderna cuando se pasa paulatinamente de la sociedad teocentrista y estamental a la sociedad antropocentrista e individual por la ola del renacimiento, la reforma protestante, el humanismo, la ilustración, sucesos magnos del pensamiento burgués Europeo.

En la antigua Grecia, se desarrollaban los primeros elementos constitutivos de la democracia, tanto en el medio social, cultural, político como económico; en que surgieron los primeros conceptos sobre Democracia, Valores y Derechos, y quiénes eran sus protagonistas. Los ideales de la democracia antigua son:

Democracia: Definida como el gobierno del pueblo, se basó en igualdad política, igualdad social, y gobierno del pueblo.

La libertad: Para los griegos ser libre es no ser esclavo de nadie, esta libertad se fue logrando sucesivamente, así la libertad civil se alcanzó al abolirse la prisión por deudas, la libertad jurídica al proteger al ciudadano con el habeas corpus, y la libertad política con el derecho de obedecer la ley.

La ley: Su importancia en la vida de los griegos de la cual nos habla el profesor Touchard: “Todos le deben obediencia porque, entre otras razones toda ley es una invención y un don de los dioses al mismo tiempo que una descripción del hombre sabio, el contrato de una sociedad al que todos sus habitantes deben adaptar su manera de vivir”.

Evolución histórica de los Derechos Humanos

De los Derechos Humanos se comienza a hablar en el siglo XX, como consecuencia de los tratados de paz celebrados luego de las guerras mundiales. Por ejemplo, el Tratado de Versalles, se suscribió finalizando la primera guerra mundial y dio lugar a la creación de la Sociedad de las Naciones, como una organización internacional con sede en Ginebra (Suiza), la cual tuvo como finalidad primordial el cumplimiento de los tratados de paz y el mantenimiento de la fraternidad, destacándose por su ayuda a los refugiados, la solución de conflictos entre Estados y la reconstrucción de estos por las calamidades de la citada guerra mundial.

Con posterioridad a la segunda ofensiva mundial, entre el 25 de abril y el 26 de junio de 1945 se llevó a cabo La Conferencia de San Francisco, en la cual participaron cerca de 50 Estados. De ella surgió la “Carta de las Naciones Unidas” y, por ende, la creación de la ONU el 26 de junio de 1945, con las finalidades y propósitos contenidos en el preámbulo y en el artículo 1º. de la Carta, entre los cuales se hallan el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la tutela de los derechos y libertades fundamentales de los hombres en el ámbito universal y el respeto al principio de la igualdad de y libre determinación de los pueblos.

Responsabilidades y obligaciones de transformación

La doctrina ortodoxa es “estadocéntrica” porque establece que la responsabilidad por las violaciones a los derechos humanos recae sobre los gobiernos (por ser directamente responsables, en función de la aplicación de sus políticas), como firmantes de los tratados; mientras que las obligaciones de las personas privadas se desprenden del ordenamiento jurídico, pero no generan responsabilidad en derechos humanos.

No obstante, desde el mismo momento de la fundación de la ONU, se establecieron parámetros de responsabilidad de los actores privados (mandatario de turno), en relación con los derechos humanos.

La Organización Internacional de los Trabajadores se desarrolló  como un sistema de responsabilidades compartidas entre sector público y sector privado. A su vez, en los dos documentos fundacionales del derecho internacional de los derechos humanos se crearon deberes para todos los actores sociales.

Así, las bases de la responsabilidad de actores privados se encuentran en los fundamentos mismos del derecho internacional.

De allí la necesidad de impulsar mecanismos efectivos para asegurar la responsabilidad de todos los actores de poder.

El individuo como sujeto de derecho internacional.

Con la aparición del derecho internacional de los derechos humanos, surgió un orden internacional cuyo objeto y fin no es regular las relaciones de intereses de los Estados, sino establecer un orden común que tiene como destinatario al individuo.

Con el tiempo, se abriría la posibilidad de denunciar a un Estado ante instancias internacionales por una violación de derechos humanos reconocida por alguno de los sistemas de protección internacional, y ante el que dicho Estado sea parte. Pidiendo que su alcance llegue aun a los no integrantes de la Organización, ya que La Transnacionalidad, Establece compromisos de los Estados ante sus ciudadanos y habitantes y ante la comunidad internacional, y desarrolla las normas para su comportamiento legítimo.

En consecuencia, si los derechos son vulnerados, o si la gestión  gubernamental no se ordena adecuadamente para obtener su satisfacción en los términos pactados, el Estado involucrado incurre en responsabilidad por incumplimiento de obligaciones.

De esta manera el dictador, viola no sólo los derechos de las víctimas, sino las normas de derecho internacional que los consagran, y se expone a las sanciones derivadas del ordenamiento internacional. No justifica intervenciones en otros Estados, se debe respetar el derecho a la Autodeterminación de los Pueblos.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU); proclamó la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Esta declaración consta de 30 artículos, cuyo preámbulo dice lo siguiente:

La presente Declaración tiene como ideal común que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como lasinstituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos.

“Las luchas por la libertad fueron sostenidas por los oprimidos, por aquellos que buscaban nuevas libertades en oposición con los que tenían privilegios que defender. Al luchar una clase por su propia liberación del dominio ajeno creía hacerlo por la libertad humana como tal y, por consiguiente, podía invocar un ideal y expresar aquella aspiración a la libertad que se haya arraigada en todos los oprimidos.

Sin embargo, en las largas y virtualmente incesantes batallas por la libertad, las clases que en una determinada etapa habían combatido contra la opresión, se alineaban junto a los enemigos de la libertad cuando ésta había sido ganada y les era preciso defender los privilegios recién adquiridos”.

Erich Fromm, Pensador suizo del siglo XX

 

“Los revolucionarios de 1789, cuando hablaban de hommes (“hombres”), pensaban evidentemente en los citoyens (“ciudadanos”) franceses y proclamaban los derechos fundamentales como droits de l’homme (“derechos del hombre”) y no como droits de le citoyen (“derechos del ciudadano”) para atribuirles, al menos externamente, mayor universalidad. Y podían hacerlo sin mayores costes, puesto que no era verosímil ni previsible que hombres y mujeres del tercer mundo pudieran llegar a Europa y reclamar que esas declaraciones de principios fueran realizadas en la práctica”.

Luigi Ferrajoli, Jurista italiano progresista

 

“A partir del siglo XIX, con la crítica socialista a la concepción liberal pura de los derechos fundamentales, se incorpora un componente igualitario que matiza y completa esa idea de los derechos fundamentales como derechos de libertad sin hacerla imposible y sin desvirtuarla, como pretenden los liberales doctrinarios”.

Gregorio Peces-Barba, Jurista español de orientación socialdemócrata

 

“La ulterior extensión de los derechos democráticos a otros más allá de los ciudadanos empresarios, no fue el resultado espontáneo del desarrollo capitalista o la expresión de un requisito de tal desarrollo.

Muy por el contrario, esos derechos fueron ganados gradualmente por las víctimas del sistema – la clase obrera, y más adelante, las mujeres.

Fue el resultado de luchas contra el sistema, y aún si el sistema se las arreglaba para adaptarse a ellas, para “recuperar” sus beneficios.

Esta extensión de los derechos necesariamente revela una contradicción expresada a través del voto democrático entre la voluntad de la mayoría (los explotados por el sistema) y el destino que el mercado tiene reservado para ellos”.

Samir Amin, Sociólogo egipcio, promotor del Foro Social Mundial

 

“Si miramos a la historia de los Derechos Humanos a partir de la Segunda Guerra Mundial, no es difícil concluir que las políticas de Derechos Humanos han estado en gran parte al servicio de los intereses económicos y geopolíticos de los Estados capitalistas hegemónicos. El generoso y seductor discurso acerca de los Derechos

Humanos ha consentido atrocidades indecibles, evaluando y enfrentando dichas atrocidades con repugnantes dobles raseros”.

Bonaventura de Souza Santos, Sociólogo e intelectual portugués, impulsor del Foro Social Mundial.

ONU: Declaración de Viena, 1993

 

“Los Derechos Humanos parten de un nivel por debajo del cual carecen de sentido: la condición de persona jurídica; o sea, desde el reconocimiento de que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, cualquiera que sea el ordenamiento jurídico, político, económico y social, y cualesquiera que sean los valores prevalecientes de la colectividad histórica.

De esa dignidad se desprenden todos los derechos, en cuanto son necesarios para que el hombre desarrolle su personalidad integralmente.

El derecho a ser hombre es el derecho que engloba a todos los demás en el derecho de ser reconocido y a vivir en y con la dignidad propia de la persona humana”.

Germán Bidart Campos, Constitucionalista argentino

 

“Durante el siglo XX, y particularmente en los últimos decenios en América Latina, los Derechos Humanos se han convertido en el garantía del desarrollo de las personas, de todas ellas, sin discriminación.

Los Derechos Humanos han pasado a ser concebidos como el contenido esencial, la sustancia del sistema democrático. Ellos son, por un lado, un límite infranqueable para cualquier forma de arbitrariedad, y por otro, una finalidad u objetivo que orienta al conjunto del sistema político y la convivencia social.

Miguel Cillero Bruñol, Abogado chileno

 

“Cuatro décadas después de la independencia, en muchos de los países del Tercer Mundo la disparidad entre ricos y pobres es más pronunciada que nunca. Se ha acrecentado enormemente el número de personas con hambre, sin empleo, sin hogar y sin tierra, trayendo como resultado el aumento de la marginación y el padecimiento de grupos sociales que ya eran vulnerables”.

Fantu Cheru, Experto independiente sobre ajuste estructural. ONU 1999

 

“Resulta inadmisible que en algunas partes del mundo ciertos derechos estén aún desatendidos como sucedía en el pasado. Por ejemplo, la falta de atención de los derechos económicos, sociales y culturales es un triste reflejo de sociedades marcadas por flagrantes injusticias y diferencias sociales. Apenas puede existir un estado de derecho en políticas públicas que infligen la humillación del desempleo y la pobreza a sectores cada vez más amplios de la población, lo cual equivale a negar la totalidad de los Derechos Humanos en numerosos países”.

 

Antônio A. Cançado Trindade, Jurista brasileño, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“El postulado de la igualdad de derechos otorga a quienes, de hecho, carecen de poder, un derecho cuyo objetivo consiste en corregir el desequilibrio de poderes. Por lo tanto, la legislación internacional de Derechos Humanos otorga prioridad a la no discriminación. La prohibición de la discriminación fue algo que se logró rápidamente, pero la eliminación de la discriminación implica equilibrar los derechos individuales y colectivos, y comprende un nivel individual y un nivel estructural y, por lo tanto, sigue siendo un asunto polémico”.

Katarina Tomasevski, Relatora especial de la ONU

América Latina

 

“La destrucción de las culturas originarias, la muerte de sus habitantes en magnitud tal que alarmó a los propios colonizadores y la esclavitud mediante el transporte de africanos, señalan las características más salientes del colonialismo, en tanto que el neocolonialismo, practicado una vez consumada la independencia política, se destacó por cruentas luchas que terminaron por imponer el poder de minorías locales proconsulares de los intereses de las potencias industriales. Durante todo este período, en nuestro margen se producen cambios considerables, los pueblos reaccionaban y era protagonistas.

Movimientos populares, nacionalistas, latinoamericanistas, frecuentemente sin posibilidad de encuadre en los moldes ideo lógicos europeos o norteamericanos, llevaban a los pueblos al escenario político, a veces en forma efectiva, otras como apariciones esporádicas, otras como antecedentes de movimientos más amplios y protagónicos. El balance es el de una inquietud continental en la que, en medio de avances y retrocesos, los pueblos van enunciando su presencia”.

Eugenio Raul Zaffaroni, Jurista crítico argentino

 

“Para Latinoamérica, las independencias anticoloniales, no nacionales, del siglo XIX, debieron haber generado un Estado de derecho que respetase la humanidad inherente a los individuos de los pueblos originarios (indígenas de América Latina), mujeres, proletariado emergente, campesinos pobres, mendigos, opositores políticos y disidentes culturales en el proceso de un emprendimiento común.

Salta a la vista que esta pretensión no guarda relación positiva alguna con la historia social, militar (hacia adentro), política ni cultural de América Latina”.

Helio Gallardo, Escritor y educador chileno, promotor de una visión popular de derechos humanos

 

Nociones básicas

  • Corresponden ala satisfacción de necesidades humanas.
  • Son productos socio- históricos (políticos) y relativos según el contexto.
  • No son naturales, ni eternos, ni absolutos, ni metafísicos o ahistóricos. No es la única concepción de los derechos humanos, porque no existe una sola concepción de la dignidad humana, ni menos aún un criterio que unifique la importancia de los valores.
  • Es político, no solo ético o jurídico. Identificar y denunciar las asimetrías en la distribución del poder. No se trata de reivindicaciones jurídicas ante el Estado, sino de la transformación del sistema, el cual debe alcanzar un real y efectivo equilibrio, que permita reordenar en sentido general y amplio, culturas, valores, ideologías y pensamientos, para que de la sumatoria se derive la justicia.
  • El fundamento: las luchas reivindicativas, en base a los adjetivos supra citados, para el establecimiento de la justicia social.

Hay conquistas efectivas para la conformación de una cultura de derechos y justicia, la cual se logra a través de los esfuerzos de la población, no subyugada.

En Occidente:

  • Punto de vista político: liberal, socialista y conservadora.
  • Punto de vista religioso: religiones abrahánicas (judaísmo, cristianismo).

Fuera de Occidente:

  • Umma islámico.
  • Dharma hindú.
  • Pacha- Mama andina.

“Los Derechos Humanos son valores, principios, exigencias éticas y cívicas, así como normas legales indispensables para la vida en sociedad.

Ellos rigen las relaciones de convivencia humana, orientan el ordenamiento jurídico institucional y tienen, a su vez, una función crítica frente al orden establecido. Todo derecho implica un deber. En suma, asumimos que los Derechos Humanos son el conjunto de condiciones materiales y espirituales inherentes al ser humano, orientadas a la satisfacción de las necesidades para su plena realización”.

Rosa María Mújica, Educadora y pedagoga en derechos humanos peruana

 

“Históricamente considerada, la tradición jurídica latinoamericana descansa en una dicotomía flagrante entre discurso y práctica. Un derecho liberal y formalmente garantista, desvirtuado y distorsionado en la práctica por las mediaciones de los factores reales de poder”.

Emilio García Méndez, Jurista argentino, especializado en derechos de la niñez.

 

“El desarrollo del pacto social moderno en la constitución formal y material de los países de América Latina y Europa, está marcado por las luchas de los excluidos y de aquellos que han tomado partido por ellos, para la integración de éstos en la ciudadanía y en la democracia. La historia y el futuro de la democracia tiene su norte en el pasaje de la exclusión a la inclusión, en la transformación del poder de un movimiento que va de arriba hacia abajo en un movimiento que va de abajo hacia arriba, es decir, en la extensión de la base social del ejercicio y de la legitimación de las decisiones tomadas en nombre colectivo”.

Alejandro Baratta, Jurista italiano, impulsor de la criminología crítica.

 

Poder, democracia y derechos humanos

No podemos referirnos a la igualdad y a la justicia sin evaluar las relaciones de poder del gobernante de turno y factores de injerencia y dominación de unos pueblos sobre otros. Mientras las grandes mayorías no se cultivan no cuentan con el poder necesario para hacer valer sus derechos, ni pueden lograr su ejercicio en condiciones de igualdad.

Si bien el progresivo reconocimiento jurídico del paralelismo de derechos, significa una conquista fundamental, por cuanto redistribuye los poderes en el plano de la ley, tanto el desequilibrio en las relaciones de dominio como la manipulación ideológica del discurso de derechos humanos y de las instituciones de protección por parte de los sectores de poder, han convertido al régimen de derechos humanos en un proyecto permanentemente postergado en su concreción en las realidades, sin que la justicia haya llegado a los sectores más deprimidos.

Impulsar cambios sustanciales, que revitalicen la confianza en las normas e instituciones que reconocen los derechos humanos, como medio para asegurar su progresiva apropiación por parte de quienes participan en demanda de derechos y de justicia.

Derechos Humanos y democracia. A pesar de las grandes debilidades de las instituciones democráticas y su vulnerabilidad, los elementos centrales de los modelos democráticos – la separación de poderes, la participación política y la centralidad del discurso de los derechos humanos, entre otros brindan oportunidades para la construcción progresiva de un pueblo en la que las preocupaciones y necesidades de todos los sectores tengan efectiva cabida.

Los sistemas de democracia representativa no han logrado transformar las relaciones de poder. A menudo, en países bajo sistemas democráticos frágiles, se suceden las actuaciones autoritarias, las cuales imponen a dedo la administración de justicia, olvidando el satisfacer las necesidades básicas tales como salud y educación, entre otras, mostrando que más allá de la efectividad de la democracia liberal para regular los poderes públicos, existe la necesidad de lograr un mayor nivel de participación e inclusión social, como herramientas para luchar contra las desigualdades y los abusos de poder consiguientes.

Responsabilidades del Estado en materia de derechos humanos

  • Reconocer.
  • Respetar y garantizar: No intervenir y proveer. Acción u omisión.
  • Adecuar la normativa nacional: Adoptar medidas para protegerlos derechos, asegurar una adecuada reparación, sancionar a los culpables.
  • Organizar a los poderes públicos.
  • Recursos judiciales apropiados y eficaces.
  • Calificación de ilicitud para toda violación.
  • Deber de investigar.
  • Restablecer la situación jurídica o indemnizar.
  • Sancionar a los transgresores.
  • Adoptar medidas para que no se repita.
  • Difundir.
  • Impulsar la participación ciudadana.
  • Invocar y promover la responsabilidad social.

En Venezuela entró en vigencia en 1999 la Constitución actual, incorporando dentro de las garantías de La Norma Programática, los Derechos Humanos que ocupan un lugar primordial, de acuerdo a nuestro criterio.

El Título III “De Los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”, recoge las principales disposiciones que constituyen la parte dogmática creándose un sistema positivo de alto nivel.

Situación que demanda de nuestra atención, para que los derechos y valores, no se consideren letra muerta, sino genuinos institutos que, concreten la libertad, la igualdad y la dignidad humana. Las normas garantizarán las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva.

Un adecuado estudio contextual de los Derechos Humanos, debe resaltar la vinculación de éstos con la ley natural y de este modo ponemos de relieve los caracteres de esta última, pueden sintetizarse en el hecho que la ley natural es originaria, universal e inmutable. Es originaria, por responder a las ideologías espontáneas de la naturaleza humana; universal, porque es la misma para todos los hombres, es inmutable porque no puede ser borrada del pensamiento humano.

Sistemas de protección constitucional de los Derechos Humanos

La consagración de los derechos en La Constitución, cargó consigo el problema práctico y socio-político que significa la cabal realización de los mismos.

En tal sentido, se han estatuido las garantías para el ejercicio de los Derechos Fundamentales, que son el conjunto de medios con los que se asegura la observancia de las prescripciones constitucionales de los derechos, abarcando la clasificación de las garantías más difundidas.

Comúnmente se emplea la expresión Derechos Fundamentales como equivalente de Derechos Humanos. Para nosotros los Derechos Fundamentales son aquellos Derechos Humanos positivados constitucionalmente, y consecuentemente actúan como principios orientadores y limitativos de la acción del Estado. Aquí se encierra una serie de principios encaminados a orientar la acción de los poderes públicos y a delimitar el marco político, social y económico que va a determinar el ejercicio de todos los Derechos Fundamentales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es principista, razón que obliga a hacer mención a los principios más importantes.

Interculturalidad. Tradicionalmente el principio de universalidad consagra el entendimiento progresivo de que los derechos humanos le corresponden a toda persona en virtud de su condición, independientemente de los criterios y los patrones culturales que cada comunidad particular desarrolla, o de las diferencias entre las comunidades humanas, sin distingo de sexo, raza o religión. También apunta al logro progresivo de la aceptación universal de las normas internacionales, y la adopción de mecanismos internos para garantizar y cumplir con los derechos.

Diversos autores hablan de la necesidad de promover la multiculturalidad, es decir, promover un diálogo que permita construir una concepción de los derechos humanos desde las concepciones de dignidad humana de diferentes culturas, generando un proceso desde abajo hacia arriba.

La interculturalidad podría significar la posibilidad de construir un mayor compromiso social y cultural con los derechos humanos.

Esto significaría construir una transformación del derecho internacional de derechos humanos de carácter fundamentalmente occidental que ha venido siendo impuesta desde la década de los años cincuenta.

Interdependencia e indivisibilidad. Este principio se orienta a asegurar la justicia social en el proceso de conquista de la dignidad humana; y exige el desarrollo de medidas legales, políticas y administrativas para eliminar las desigualdades sociales y la discriminación, desde el punto de vista cultural, social y político.

Irrenunciabilidad. No existe la posibilidad que, por razones de conveniencia o negociación, la persona pueda renunciar a ellos. En efecto, partiendo de que los derechos humanos pertenecen a todos los seres humanos, la titularidad de los mismos no está abierta a ninguna modalidad de relativización.

Tampoco hay posibilidad de que el Estado desconozca derechos reconocidos formalmente, ni cuando el gobernante electo democráticamente, se convierte en tirano.

La equidad de género. Es un principio transversal de los derechos humanos, orientado a reconocer la especificidad de la mujer como actor social, político y cultural fundamental desde su propia subjetividad y no sólo como realidad física diferente y diferenciada del hombre.

Categorías de los derechos humanos

  • Los derechos civiles y políticos apuntan a garantizar el respeto a la vida, la libertad, la integridad, la seguridad y la intimidad de las personas, así como a la libre expresión y participación en los procesos públicos. Por apuntar a proteger al individuo de los abusos y arbitrariedades cometidas por los poderes públicos, son también conocidos como derechos individuales.

Su reconocimiento incluye el establecimiento de normas para la limitación de la actuación del poder y para la protección frente a la actuación de terceros, así como de garantías para asegurar el derecho a la justicia.

  • Los derechos económicos, sociales y culturales apuntan a la promoción de condiciones de bienestar que permitan el desarrollo en dignidad de todos, mediante el acceso a los bienes y servicios materiales y culturales necesarios. Su progresivo reconocimiento incluye el establecimiento de normas que obligan a las instituciones públicas a tomar medidas para promover esas condiciones de bienestar para todos, así como para proteger estos derechos ante la actuación de terceros.

 

Principios

Principio de Solidaridad su finalidad la encontramos en el artículo 132 Constitucional: “toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”.

Este principio se enfoca hacia la construcción de una sociedad democrática y plural, en la cual los individuos, se deben al bien común, pero principalmente hacia la extensión del goce de estos derechos a aquellos sectores menos privilegiados.

Principio de Intangibilidad, es más una garantía normativa, respecto a que los derechos son intocables, inviolables y su existencia no depende de su consagración o el desarrollo por ley de los mismos. No todos los derechos gozan de la garantía de intangibilidad como indica el artículo 337 constitucional, donde regula la suspensión y restricción de las garantías constitucionales, en el cual notamos que los derechos intangibles no pueden ser objeto de suspensión o restricción en su goce, a diferencia de otras. Este principio garante, tiene como consecuencia la norma del artículo 25 constitucional, que toda disposición legislativa o cualquier otro acto del Poder Público contrario a los derechos constitucionales es nulo.

Artículos

En el sentido que la aprobación jurídica de tales derechos sufre periódicamente una evolución en cuanto se incorporan o tutelan nuevas realidades al marco normativo de los mismos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra algunos de estos derechos en los:

Artículo 3: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona humana y el respeto a su dignidad (…)”. y la garantía del cumplimiento de los derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución (…)”.

La condición humana. Los derechos humanos emanan de la dignidad y tienen como fundamento los atributos de la persona humana. Esto significa que los derechos humanos no son concesiones de la sociedad o prebendas del Estado, y que no dependen del reconocimiento por parte de éste, ni del gobernante de turno, sino que se desprenden de la condición humana común a todos los niños y hombres del mundo.

Artículo 19: “El Estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público de conformidad con la Constitución, (…)”.

Principio de Progresividad es un principio muy importante que, la Constitución consagra en el artículo 19, se refiere a que, El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

Progresividad. Todo orden tendente a la efectividad de los atributos consustanciales a la dignidad humana es necesariamente perfectible, en la medida que perduran las desigualdades y las causas de la pobreza y la violencia. El proceso por el reconocimiento integral y conquista en la realidad de los derechos humanos no tiene un punto culminante, sino que se encuentra en permanente proceso de construcción, asociado a las luchas por la dignidad que adelantan los sectores en demanda de mejores condiciones de vida.

El propio contenido de los derechos está sujeto a una definición progresiva, en la medida en que se producen nuevas situaciones que los afectan y los órganos competentes revisan y adecúan las normas, las doctrinas y las  jurisprudencias relativas. En cualquier caso, las transformaciones que  se produzcan deben estar siempre orientadas a hacer más eficaz la protección de los derechos de la persona, no sólo en lo referido a su consagración normativa, sino en la identificación de mejores y más adecuados mecanismos para garantizar su vigencia y supervisar el cumplimiento por parte de los Estados, así como en la determinación de las medidas más apropiadas para el cumplimiento de las obligaciones correlativas. En donde el gobernante tiene un papel preponderante para establecer los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley, por lo tanto debe pensar en pro y beneficio de las futuras generaciones y no en su reelección.

Artículo 20. “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad (…)”.

Artículo 21. “Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: (…)”.

Igualdad y no discriminación. Todos los seres humanos nacen en igualdad de derechos, sea cual fuese su condición económica, social, cultural, de género o de cualquier otra índole, y tienen igual derecho a su ejercicio y disfrute. Se extiende a varias esferas: igualdad ante la ley, a igual protección de la ley y a la igualdad de oportunidades para el disfrute de los derechos. Por último, debe hacerse mención como objetivo social fundamental el asegurar la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, lo que responde al carácter igualitario de la sociedad que debe rechazar la discriminación de cualquier tipo y el servilismo.

Como en la realidad no todos nacemos iguales debido a las diferencias que existen en las condiciones sociales, políticas y económicas del contexto en que venimos al mundo y crecemos, la igualdad ante la ley no es suficiente. Por lo tanto debe corresponderse en la práctica con medidas tendentes a proteger a los grupos vulnerables, combatir las desigualdades y erradicar las prácticas discriminatorias, responsabilidad que debe cumplir el Estado, como principio ético moral.

El progresivo desarrollo de una noción de dignidad a partir de la condición humana cuestiona los fundamentos que sustentan las desigualdades existentes, por encima de las contingencias de nacimiento o de poder. El reto es propender a un modelo de sociedad que garantice que todos puedan gozar en igualdad de condiciones y oportunidades de los derechos inherentes a todos.

Artículo 22. “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución (…) sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. (…)”.

Artículo 25: “Todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos organizados por esta Constitución y la ley es nulo (…)”.

Artículo 29: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los Derechos Humanos cometidos por sus autoridades (…)”.

Artículo 30: “El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los Derechos Humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes incluido el pago de daños y perjuicios (…)”.

Derecho interno

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a los Acuerdos, Convenios, Tratados, entre otros, suscritos y ratificados por Venezuela, la jerarquía constitucional, razón por la cual goza de preeminencia respecto al Derecho Interno.

En materia de Derechos Humanos, muestra como se conforman y se materializan de forma fecunda, la asignación a los Estados de la responsabilidad, de los instrumentos internacionales para que éstos cumplan de forma efectiva la ejecución de esos derechos, y una forma de cumplirlos, consiste en planificar, administrar, ejecutar y controlar las políticas públicas, a fin de instrumentar y darle existencia a los principios jurídicos, derechos y garantías. Estas disposiciones serán concretadas en la medida en que cada país haya convenido asumir como obligación en su carta política y, sea capaz de adoptar las diferentes medidas conforme a su Derecho Interno.

El reconocimiento de este conjunto de derechos, es de especial importancia para el desarrollo del ser humano que, ha formado parte de un proceso histórico que se inicia principalmente con la aprobación en diversos Estados de una serie de documentos en los cuales se establece una relación de determinados derechos que son considerados como anteriores y superiores al Estado, el que a su vez se encuentra obligado a garantizarlos y protegerlos.

Las normas internacionales sobre Derechos Humanos que Venezuela ha suscrito se encuentran:

  • Instrumentos del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
  • Instrumentos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
  • Ratificación y adhesión de tratados por los países andinos

El Artículo 27 de la Constitución señala que, el proceso de amparo protege “los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”.

Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, (…) El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

Circunstancia que bajo ningún respecto ha de dejarse de cumplir, so pretexto de análisis o estudios, a los cuales se pretende achacar la falta de ejecución.

Derecho internacional

Referente a la responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos tiene su asiento como fuente el ámbito constitucional, pero también tiene su fuente en el derecho internacional público general y en el derecho internacional público privado, es decir en el derecho internacional de los derechos humanos, en el derecho internacional humanitario, en el derecho internacional de los refugiados, en el derecho penal internacional y el derecho internacional del trabajo.

La Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, se diseñó principalmente para ocuparse de las disputas entre los Estados.

El Sistema Interamericano se ha desarrollado en el marco de la Organización de los Estados Americanos en la segunda mitad del siglo XX, a la par de los sistemas a nivel universal y europeo de protección de derechos humanos.

El sistema se basa en la labor de dos órganos:

  • la Comisión Interamericana fue creada en 1959, en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago de Chile.
  • la Corte Interamericana fue creada, en 1969, por la Convención Americana 2.

La Comisión y la Corte están compuestas por siete expertos(as) cada cual, actúan a título personal. La Comisión y la Corte actúan de acuerdo con las facultades otorgadas por distintos instrumentos internacionales.

En efecto, la Comisión y la Corte desarrollan sus funciones bajo el marco normativo compuesto por el siguiente conjunto de tratados interamericanos:

  • Carta de la Organizaciónde Estados Americanos;
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre;
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos;
  • ProtocoloAdicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o “Protocolo de San Salvador”;
  • Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de laPena de Muerte;
  • Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura;
  • Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas;
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar laViolenciacontra la Mujer, o “Convención de Belém do Pará”;

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad;

  • La OEA.
  • La Convención Americana -también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969.
  • Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
  • Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
  • Estatuto de laCorte Interamericana de Derechos Humanos;
  • Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

Esta presentación desarrollará las diversas actividades y jurisprudencia de la Comisión Interamericana, tanto en sus funciones de promoción como de protección a los derechos humanos. La Comisión actúa en virtud de las facultades que le otorgan tanto la Carta de la OEA como sus propios Estatuto y Reglamento, que le atribuyen jurisdicción sobre todos los Estados miembros de la Organización, a los cuales supervisa en virtud de la Declaración Americana. También actúa de acuerdo con las facultades específicas que le otorga la Convención Americana respecto de los Estados partes de dicho tratado.

La Convención Americana otorga tanto a la Comisión como a la Corte la atribución de supervisar las obligaciones que dicho instrumento impone a los Estados, en virtud de la cual la Comisión, entre otras, puede publicar informes, realizar visitas o emitir comunicados de prensa. La Comisión puede asimismo, tramitar y resolver casos individuales de violación de Derechos Humanos y, en caso de incumplimiento de sus recomendaciones por parte de los Estados, puede decidir llevar el caso a la Corte.

Adicionalmente, en ejercicio de este mandato, la Comisión puede ordenar la adopción de medidas cautelares urgentes o solicitar a la Corte, la adopción de medidas provisionales; también puede celebrar audiencias sobre diferentes aspectos relacionados con el trámite de los casos o sobre situaciones generales o específicas.

Mecanismos de promoción y protección utilizados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en materia de refugiados y solicitantes de asilo y jurisprudencia

En virtud de su competencia como órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a cargo de proteger y promover los Derechos Humanos en América, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dado seguimiento desde su creación a la situación de los Derechos Humanos de los refugiados, apátridas y solicitantes de asilo en las Américas. En efecto, desde inicios de los sesenta, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha utilizado los diferentes mecanismos que, tiene a su disposición para promover el respeto y la protección de los derechos de estos grupos humanos particularmente vulnerables.

 

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

“La historia y el futuro de la democracia tiene su norte en el pasaje de la exclusión a la inclusión, en la transformación del poder de un movimiento que va de arriba hacia abajo en un movimiento que va de abajo hacia arriba, es decir, en la extensión de la base social del ejercicio y de la legitimación de las decisiones tomadas en nombre colectivo”.

Alejandro Baratta, Jurista italiano, impulsor de la criminología crítica.

 

Preámbulo

“Los Estados Partes en el presente Estatuto, Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento, teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad. Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad. Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia. Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes…/…Han convenido en lo siguiente:

DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE

Artículo 1

La Corte

Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.(…)”

Los problemas del hemisferio han variado, como reflejo de las diversas etapas políticas de las Américas y los desafíos son innumerables. La base sobre la cual tendrán que enfrentarse estos múltiples retos sin duda contemplará las contribuciones jurisprudenciales y medidas urgentes adoptadas por este órgano de supervisión aquí reseñadas.

La realidad es que la impunidad se incrementa mientras los actores que violentan los Derechos Humanos actúan arbitrariamente sin ningún tipo de control gubernamental, como consecuencia de las condiciones políticas imperantes.

Los derechos humanos:

  • Se corresponden con la satisfacciónde necesidades humanas.
  • No hay una única concepción de derechoshumanos, porque no existe una sola concepción de dignidad humana.
  • Son productos socio-históricos derivados de las luchas políticas frente a los abusos de poder.
  • No son naturales, ni eternos, ni absolutos, ni metafísicos.
  • Su fundamento son las luchas reivindicativas de los sectores sociales excluidos o sometidos, en búsqueda de asegurar su dignidad y la justicia social.
  • Son políticos, y no solo éticos o jurídicos.
  • La conformación de una sociedad de derechos requiere de transferencias efectivas de poder social y político, para garantizar la autodefensa de los derechos humanos frente a los poderes que afectan su ejercicio.

En nuestro criterio, si bien el progresivo reconocimiento jurídico, de la igualdad de derechos, significa una conquista fundamental de la justicia, por cuanto redistribuye los poderes en el plano de la ley, el desequilibrio en las relaciones de poder y la manipulación de las instituciones, han convertido al régimen de derechos humanos en un proyecto permanentemente postergado en su concreción en las realidades, en muchos estados del continente.

 

“Si se recuerda que estos movimientos populares, como el campesino, el obrero, el de mujeres o el ciudadano, se constituyen desde abajo y adentro, resulta pertinente imaginar políticamente y construir un movimiento popular de derechos humanos”.

Helio Gallardo

A pesar de las grandes debilidades de las instituciones demócratas y su vulnerabilidad, los modelos liberales siempre brindan oportunidades para la construcción progresiva de una sociedad en la que las preocupaciones y necesidades de todos los sectores tengan respuesta y cabida.

Los sistemas de democracia representativa han servido para mantener el equilibrio, debido a que el ejercicio del poder político ha quedado supeditado al poder judicial y económico.

A menudo, en países bajo sistemas democráticos frágiles, se suceden las actuaciones autoritarias, mostrando que más allá de la efectividad de la república liberal para regular los poderes públicos, existe la necesidad de lograr un mayor nivel de participación de todos los sectores sociales.

 

“En tanto en cuanto la libertad no está vinculada de la manera más íntima a la igualdad, permanece como una quimera; la libertad es liberación de la opresión y la opresión es el producto de la desigualdad económica y de sus efectos”.   Ernst Bloch, Filósofo alemán

CARMINE ROMANIELLO
PROFESOR UNIVERSITARIO.
DOCTOR EN CIENCIAS DE LA EDUCACION.
ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL
INTERNACIONAL. DERECHOS HUMANOS.
DERECHO CONSTITUCIONAL

 

 

ISBN 9 788867511457

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