Suspendida ejecución de referendos revocatorios de diputados de la AN


La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Luis Velásquez Alvaray, admitió una acción la acción de amparo y acordó una medida cautelar solicitada por el diputado Salomón Segundo Centeno Huerta, por lo que se “ordena la suspensión de la ejecución del Referendo Revocatorio de los Diputados a la Asamblea Nacional, convocados por el Consejo Nacional Electoral para el 3 de abril de 2005”.


La sentencia no fue firmada por el magistrado Francisco Carrasquero ya que no estuvo presente en la deliberación del presente caso.


La instancia judicial, luego de declararse competente para conocer del caso y estudiar los alegatos de Centeno, constató que el Diputado solicitó que se declara la caducidad del procedimiento administrativo correspondiente a la solicitud de convocatoria a referendo revocatorio del mandato de sus respectivos cargos de elección popular, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 33 de las Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, dictadas por el CNE, sin que tal consulta fuese realizada y sin que los solicitantes de dicho referendo hubiesen ejercido el recurso contencioso electoral, previsto en el artículo 237.4 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, a fin de que obtuviesen un pronunciamiento sobre la convocatoria del aludido acto.


Después de estudiado el recurso, la Sala constató que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; “más aún que cuando se observa que el presunto hecho lesivo denunciado está fijado para el 3 de abril de 2005, lo cual debido a su inminencia, justifica la vía de amparo constitucional”. Igualmente, observó la Sala que la solicitud de amparo cumple con las exigencias del artículo 18 de la misma Ley, por lo que se admitió la acción de amparo ejercida.


Constató la Sala Constitucional que el Parlamentario solicitó como medida cautelar que se suspenda “…la ejecución del cronograma de elecciones previsto para el acto de votación convocado para el 3 de abril de 2005, del Referéndum Revocatorio del Mandato del Cargo de Elección Popular…”, mientras se resuelve el fondo del amparo.


En vista de lo anterior la Sala Constitucional del Máximo Tribunal acordó la medida cautelar innominada solicitada, por lo que se “ordena la suspensión de la ejecución del Referendo Revocatorio de los Diputados a la Asamblea Nacional, convocados por el Consejo Nacional Electoral para el 3 de abril de 2005”.