Más trabajadores son beneficiados con la ley de alimentacion

Caracas.- El 2005 es un año de grandes cambios en materia laboral. La recién aprobada modificación de la Ley de Alimentación a los Trabajadores, la Convención Colectiva Petrolera y la serie de reformas que esperan ser sancionadas por la Asamblea Nacional, así lo demuestran. Estas fueron analizadas por los abogados Juan Carlos Varela, Liliana Salazar y Jair De Freitas en el marco del evento ‘Perspectivas Laborales 2005’ patrocinado por Sodexho Pass y realizado por el buffet Steel Hector & Davis.
“Ya comenzaron a cristalizarse los avances, uno de ellos, el cual beneficia a un amplio sector poblacional es la Ley de Alimentación”, apuntó Jair De Freitas. “Como sabemos, esta legislación vela por proteger y mejorar el estado nutricional de los empleados venezolanos otorgándoles a quienes devenguen menos de tres salarios mínimos – Bs. 963.705,60 – un beneficio que garantice su alimentación mientras cumplen la jornada laboral. Sin embargo, antes sólo era obligación para las empresas con 50 o más trabajadores y ahora, tras la modificación publicada en Gaceta Oficial el pasado mes de diciembre, se extiende a aquellas empresas que en su conjunto empleen a 20 o más personas. Un cambio de suma importancia, porque obviamente ampara a más sujetos”, sostiene De Freitas.
Aclara el especialista que se especifica la visión de grupo de empresas, es decir, tal y como lo establece el artículo 21 de la Ley Orgánica del Trabajo: ‘es una misma organización aquella que comparta con otras su administración bajo la misma unidad económica y tenga un grupo de accionistas comunes’. “Este punto es importante porque existen grupos que manejan diferentes empresas pequeñas en las que los empleados suelen ser desamparados”. Igualmente recalcó que se consideran trabajadores de una empresa todos los que allí presten servicio, incluso los temporales o quienes estén en período de prueba.
Otra novedad en la nueva Ley es la inclusión de la tarjeta electrónica como una de las modalidades para otorgar el beneficio. Este nuevo instrumento simplifica el proceso y permite que el trabajador pueda hacer consultas de su saldo. La misma debe ser emitida por una empresa especializada en beneficios sociales y tiene exactamente el mismo propósito e igual restricciones que los cupones, es decir, la cantidad asignada por jornada laboral debe oscilar entre 0.25 y 0.50 unidades tributarias.
“Otro punto interesante ahora establecido –acota De Freitas-, es que la provisión mensual de ticket o la cantidad asignado mensualmente a la tarjeta electrónica, no debe exceder del 30% del monto que resulte al sumarle al salario la cantidad de los”. Una regularización que obligará al empleador a tomar previsiones, ya que en el caso de rebasar ese porcentaje, “tendrá que gradualmente ajustar los salarios”, finalizó De Freitas.
El abogado Juan Carlos Varela es de los que espera que este año se aprueben las Leyes de Seguridad Social y que éstas tengan una vigencia progresiva en el tiempo. Agrega que es muy probable que la reforma de las Prestaciones Sociales tenga lugar a finales de 2005.